29.
En vista de las declaraciones de las partes y, especialmente, del acuse de recibo de
los representantes, la Corte considera que se ha cumplido con esta obligación.
C.
RESOLUCIONES ESPECÍFICAS A LA SENTENCIA DE DACOSTA CADOGAN
C.1. Obligación de informar a todas las personas acusadas de un delito, cuya
sanción sea la pena de muerte obligatoria, del derecho a obtener una evaluación
psiquiátrica por parte de un psiquiatra empleado por el Estado (punto resolutivo
décimo de la Sentencia DaCosta Cadogan)
30.
El Estado afirmó que un comité16, al que se le encargó examinar este asunto, decidió
que “el mejor momento procesal para brindar dicha información sería al inicio del proceso
penal – en la audiencia de presentación de cargos (momento en el cual el individuo es
acusado formalmente con el delito capital en un tribunal de justicia)”. El Estado indicó
además que se le ha informado al Presidente del Tribunal de Barbados de las obligaciones
impuestas por la Sentencia de la Corte Interamericana.
31.
Los representantes “recib[ieron[ de forma aceptable la voluntad del Estado de
brindarle a los individuos acusados de delitos sujetos a la pena de muerte obligatoria,
acceso a evaluaciones psiquiátricas”. Sin embargo, solicitaron que el Estado brinde
“información detallada sobre cómo se ha implementado esta política, y si [ya] ha sido
aplicada a algún caso”.
32.
La Comisión agradeció los esfuerzos de Barbados para cumplir con esta obligación,
pero indicó que no tenía suficiente información sobre “los efectos prácticos de brindar dicha
información en la prevención de eventos similares”.
33.
La Corte considera que la decisión adoptada por el Estado a fin de garantizar el
cumplimiento con esta obligación es un paso positivo. Sin embargo, indicó que es necesario
solicitar información adicional a las partes sobre si la medida adoptada ya ha sido aplicada y
en ese caso, cómo estaría funcionando. Por lo tanto, la Corte considera que esta obligación
ha sido cumplida de forma parcial.
C.2. Obligación de dejar sin efecto la pena de muerta impuesta al señor Tyrone
DaCosta Cadogan y de brindarle una audiencia para la determinación judicial de la
pena adecuada en su caso, teniendo en cuenta el nuevo marco legislativo aplicable
en Barbados como resultado de las medidas legislativas ordenadas por la Corte
Interamericana (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia DaCosta
Cadogan); y Obligación de no imponer una pena de muerte al Sr. DaCosta Cadogan
bajo las nuevas medidas legislativas ordenadas en la Sentencia (punto resolutivo
Duodécimo de la Sentencia DaCosta Cadogan)
34.
El Estado resaltó que su proyecto de ley para abolir la pena de muerte (supra
Considerando 10) establece la determinación judicial, en una audiencia de revisión, de la
pena impuesta a toda persona condenada por homicidio y sentenciada a la pena de muerte,
previo a la fecha en la que entrara a regir dicha legislación. Según el Estado, la legislación
“indica también que la persona cuya pena es revisada […] no estará sujeta a la pena de
16
Este Comité estuvo conformado por miembros de la Oficina del Subsecretario de Justicia, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, la Oficina del Fiscal General de la República, la Oficina del Director de Fiscales y un asesor en
Derecho Internacional. Según el Estado, también se le consultó a miembros del Principal Consejo Parlamentario.
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