27
A.
Hechos relativos a la alegada violación sexual de la señora Fernández
Ortega
78.
Los hechos del presente caso se producen en un contexto de importante
presencia militar en el estado de Guerrero 52 , dirigida a reprimir actividades ilegales
como la delincuencia organizada. Se ha denunciado que en la represión de tales
actividades se vulneran derechos fundamentales 53 . En el estado de Guerrero un
importante porcentaje de la población pertenece a comunidades indígenas, quienes
conservan sus tradiciones e identidad cultural y residen en municipios de gran
marginación y pobreza 54 . En general, la población indígena se encuentra en una
situación de vulnerabilidad, reflejada en diferentes ámbitos, como la administración de
justicia y los servicios de salud, particularmente, por no hablar español y no contar con
intérpretes, por la falta de recursos económicos para acceder a un abogado,
trasladarse a centros de salud o a los órganos judiciales y también por ser víctimas de
prácticas abusivas o violatorias del debido proceso 55 . Lo anterior ha provocado que
integrantes de las comunidades indígenas no acudan a los órganos de justicia o
instancias públicas de protección de los derechos humanos por desconfianza o por
miedo a represalias56, situación que se agrava para las mujeres indígenas puesto que
la denuncia de ciertos hechos se ha convertido para ellas en un reto que requiere
enfrentar muchas barreras, incluso el rechazo por parte de su comunidad y otras
“prácticas dañinas tradicionales”57.
52
Cfr. Diagnóstico 2003, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos en México, supra nota 28, folio 325; Diagnóstico sobre violencia contra las mujeres en los
municipios de la región La Montaña de Guerrero, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero y otros
(expediente de anexos recibidos durante la audiencia pública, tomo X, anexo 7, folio 13628), y declaración
rendida ante fedatario por el perito Stavenhagen el 29 de marzo de 2010 (expediente de fondo, tomo III,
folio 1444).
53
Cfr. Diagnóstico 2003, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos en México, supra nota 28, folio 325; Diagnóstico, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero y
otros, supra nota 52, folios 13635 y 13636; Siempre cerca, siempre lejos: Las Fuerzas Armadas en México,
supra nota 28, folios 3783, 3784, 3786 a 3790), y declaración rendida ante fedatario por el perito
Stavenhagen, supra nota 52, folio 1444.
54
Cfr. Diagnóstico, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero y otros, supra nota 52, folio 13615;
Programa para el fortalecimiento institucional y social para el ejercicio de los derechos humanos de las
mujeres indígenas: Analfabetismo, Violencia contra las mujeres, Mortalidad Materna, Secretaría de la Mujer,
Secretaría de Asuntos Indígenas, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud y Procuraduría General de
Justicia del estado de Guerrero, julio de 2008 (expediente de anexos recibidos durante la audiencia pública,
tomo IX, anexo 4, folios 12993 y 12994); Modelo de Referencia de Casos de Violencia de Género para el
Estado de Guerrero, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero, diciembre 2008 (expediente de anexos
recibidos durante la audiencia pública, tomo X, anexo 6.5, folios 13412 y 13413); Diagnóstico de los
Derechos Humanos de las mujeres en Guerrero, Información sociodemográfica del Municipio de Ayutla de los
Libres, Secretaría de Asuntos Indígenas del estado de Guerrero, 2010 (expediente de anexos presentados
durante la audiencia pública, tomo IX, anexo 3, folio 12871), y declaración rendida ante fedatario por el
perito Stavenhagen, supra nota 52, folio 1444.
55
Cfr. Modelo de Referencia 2008, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero, supra nota 54, folio
13412, y Desarrollo de Redes de detección, apoyo y referencia de casos de violencia contra las mujeres
indígenas de Guerrero, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero y Red Nacional de Refugios, diciembre
2008 (expediente de anexos recibidos durante la audiencia pública, tomo X, anexo 6.4, folios 13242 a
13251).
56
Cfr. Diagnóstico 2003, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos en México, supra nota 28, folios 325 y 326, y declaración rendida ante fedatario público por el
perito Stavenhagen, supra nota 52, folio 1445.
57
Cfr. Desarrollo de Redes 2008, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero y Red Nacional de
Refugios, supra nota 55, folio 13248, y declaración rendida ante fedatario público por el perito Stavenhagen,
supra nota 52, folios 1445 a 1447.