31 exploración médica, el Ministerio Público refirió a la presunta víctima al Hospital General de Ayutla80. 86. El mismo 24 de marzo de 2002, la señora Fernández Ortega se presentó en el Hospital General de Ayutla, donde solicitó la revisión médica por parte de personal médico femenino. Dado que no había una médica en ese momento, se le indicó que regresara en los turnos de lunes a viernes cuando podía ser atendida por una doctora81 . El 25 de marzo de 2002 la señora Fernández Ortega acudió de nuevo al Hospital General de Ayutla y una médica general realizó una revisión ginecológica en la cual determinó que la presunta víctima “físicamente no presenta[ba] datos de agresión” y solicitó la realización de exámenes de laboratorio82. 87. El 4 de abril de 2002 el Director del Hospital General de Ayutla informó al Ministerio Público que “por no contar con reactivos disponibles para [los] estudios [solicitados, éstos] no fueron realizados”. El 5 de abril de 2002 la señora Fernández Ortega solicitó al Ministerio Público que requiriera al Director del referido hospital “que a la brevedad posible emit[ier]a un dictamen de la auscultación física y ginecológica y [de] los análisis realizados a [su] persona” el 25 de marzo de 2002 y que “expli[cara] por escrito qué hizo el personal médico a su cargo con las muestras [tomadas] para realizar los análisis que solicitó la doctora[,] dado que el [D]irector del Hospital […] informó que en [en el mismo] no cuentan con los reactivos para efectuar los análisis solicitados”. El 18 de abril de 2002 la señora Fernández Ortega amplió su declaración ante el Ministerio Público de Allende y su hija mayor, Noemí Prisciliano Fernández, rindió declaración sobre los hechos ocurridos el 22 de marzo de 200283. 88. El 9 de julio de 2002 un dictamen rendido por una perita química determinó “la presencia de líquido seminal” y la identificación de “células espermáticas” en las muestras remitidas al laboratorio el 5 de julio de 200284. 89. Posteriormente, el 16 de agosto de 2002 el Coordinador de Química Forense de la Procuraduría General de Justicia informó al Ministerio Público Militar, quien se había declarado competente para llevar adelante la investigación, que “las muestras [obtenidas] de la cavidad vaginal de la [señora] Fernández Ortega […] se 80 Cfr. Oficio No. 286 emitido por el Ministerio Público del Fuero Común, dirigido al Director del Hospital General de Ayutla, de 24 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folio 6839). 81 Cfr. Declaración de un médico rendida ante el Ministerio Público Militar adscrito a la 35 Zona Militar el 3 de mayo de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, apéndice 4, folio 1908) y Oficio 0176/02 emitido por el Director del Hospital General de Ayutla dirigido al Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Allende el 26 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folio 6842). 82 Cfr. Nota emitida por una médica del Hospital General de Ayutla el 25 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 7, folio 398), y Oficio 0176/02 emitido por el Director del Hospital General de Ayutla, supra nota 81, folio 6842. 83 Cfr. Ampliación de declaración de la señora Fernández Ortega de 18 de abril de 2002, supra nota 69, folios 6869 a 6871, y declaración de la niña Noemí Prisciliano Fernández ante el Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Allende el 18 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 6862 a 6865). 84 Cfr. Dictamen químico forense No. PGJE/DGSP/XXVI-II/305/02 emitido por la Procuraduría General de Justicia, Dirección General de Servicios Periciales, de 9 de julio de 2002 (expedientes de anexos a la contestación de la demanda, tomo V, folio 7830).

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