48 derechos a la integridad personal y a la honra y a la dignidad de los familiares de la señora Fernández Ortega hayan sido violados (supra párr. 95). Por ello, México solicitó que el Tribunal declare que no es atribuible al Estado la violación de los derechos a la integridad personal ni a la honra y a la dignidad en perjuicio de los familiares indicados. * * * 143. La Corte ha declarado en otras oportunidades que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. El Tribunal ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de familiares de víctimas con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos125. 144. En lo que respecta al señor Prisciliano Sierra, del acervo probatorio se desprende que sufrió diversas afectaciones que se manifestaron en sentimientos de miedo, ira y desconfianza relacionados con la búsqueda de justicia y la impunidad en que se encuentra el caso126. Por otra parte, la Corte no encuentra que sean imputables al Estado las afectaciones alegadas por los representantes a la reputación del señor Prisciliano Fernández por la violación sexual de su esposa o aquellas relativas a un supuesto incumplimiento de un determinado rol socialmente asignado (supra párr. 140). 145. En cuanto a los hijos de la señora Fernández Ortega, el Tribunal considera que una de las principales afectaciones que sufrieron se relaciona con su presencia ante una situación de violencia extrema, hasta el momento inmediatamente previo a la violación sexual de su madre (supra párr. 83), hecho que previsiblemente generó una profunda alteración psicológica, intenso temor e incertidumbre. La perita Correa González indicó que el impacto psicológico más evidente “tiene que ver con las huellas de las imágenes de horror con las que han tenido que vivir durante tanto tiempo, además [d]el hecho de haber experimentado la muerte por la posibilidad de que su madre hubiera muerto y de la violencia [de la] que fue objeto les ha ido generando una sensación de temor y de desconfianza ante la vida” 127 . Al respecto, la Corte 125 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; Caso Radilla Pacheco, supra nota 33, párr. 161, Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 220. 126 El señor Prisciliano Sierra declaró: “[cuando] nos dijeron que el caso ya estaba con los [militares], que ellos iban a investigarlo[, a] mí me dio much[a ira] eso porque no me daba confianza que ellos mismos investigaran”. Además, la búsqueda de justicia implicó que tuvieran que desplazarse de su comunidad de manera que “cada vez que iba[n] a Ayutla tenía[n] que dejar solos a [sus] hijos con miedo de que les pasara algo”. Asimismo, indicó que “siempre estábamos con miedo de que algo nos pasara ya que vivimos solos en la orilla de Barranca Tecoani”. También indicó que “siempre estamos asustados[.] Yo no me siento bien [al ver que] ha pasado tanto tiempo desde que lastimaron a mi esposa sin que hay[a] pasado nada, como que nadie nos cree y a los [militares] sí”, declaración rendida ante fedatario público por el señor Prisciliano Sierra, supra nota 66, folios 1502 a 1504. Por otra parte, la perita Correa González indicó que el señor Prisciliano Sierra “[s]iente que no ha podido cuidar bien a su familia, ya que por estar acompañando a [su esposa] a todo lo relacionado con el proceso de denuncia su situación económica se ha deteriorado a tal punto que ya no pueden vivir como vivían antes”, peritaje psicosocial realizado por la señora Correa González, supra nota 113, folios 1617 y 1618.

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