53 la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Fernández Ortega, del señor Prisciliano Sierra, y de Noemí, Ana Luz, Colosio y Nélida, todos ellos de apellidos Prisciliano Fernández. IX ARTÍCULOS 8 (GARANTÍAS JUDICIALES)144 Y 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL)145, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO)146 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, 7 DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ Y 1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA 160. Con el fin de analizar las alegadas violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y supuestos incumplimientos de obligaciones previstas en otros instrumentos interamericanos relacionadas con aquellas, la Corte establecerá: a) los hechos del presente caso en relación con las averiguaciones previas, y luego expondrá los alegatos de las partes y las consideraciones del Tribunal en relación con: b) la intervención de la jurisdicción militar; c) la alegada falta de debida diligencia en el procesamiento de la denuncia e investigación de la violación sexual; d) la solicitud del Estado sobre aspectos específicos de las investigaciones, y e) las alegadas amenazas y hostigamiento a personas vinculadas al caso. A. Hechos relativos a la investigación penal i) Averiguación previa ALLE/SC/03/76/2002 - Ministerio Público Civil 161. El 24 de marzo de 2002, como consecuencia de la denuncia interpuesta por la señora Fernández Ortega, dio inicio la averiguación previa ALLE/SC/03/76/2002 por los delitos de violación sexual, allanamiento de morada, abuso de autoridad y los que resultaren (supra párr. 85). El 5 de abril de 2002, cuando la señora Fernández Ortega no se encontraba en su domicilio147, se llevó a cabo la inspección ocular del lugar de los hechos en la que participaron el agente del Ministerio Público de Allende y otros servidores públicos. El 18 de abril de 2002 la señora Fernández Ortega amplió su 144 El artículo 8.1 de la Convención Americana establece: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 145 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 146 El artículo 2 de la Convención Americana establece: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 147 Cfr. Acta de inspección ocular emitida por el Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Allende de 5 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 6846 a 6848).

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