89
violencia sexual. Adicionalmente, durante el período 2008-2009, la Secretaría General
de Gobierno de Guerrero, realizó dos talleres de capacitación titulados “Desarrollo de
redes de detección, apoyo y referencia de casos de violencia basada en género en
zonas indígenas de Guerrero” dirigido, entre otros, a autoridades indígenas y a
prestadores de servicios de atención a la violencia. También se llevaron a cabo diez
talleres de profesionalización para servidores públicos del poder judicial del estado de
Guerrero. Finalmente, México se refirió también a otras iniciativas de capacitación de
alcance general, incluyendo la capacitación de traductores en las agencias del
Ministerio Público ubicadas en comunidades indígenas.
259. La Corte valora positivamente la existencia de diversas acciones y cursos de
capacitación desarrollados por el Estado. Al respecto, considera que los mismos deben
incluir, en lo pertinente, el estudio de las disposiciones previstas en el Protocolo de
Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud, y deben poner
énfasis en la atención de presuntas víctimas de violación sexual, particularmente
cuando pertenecen a grupos en situación de mayor vulnerabilidad como las mujeres
indígenas.
260. Como lo ha hecho anteriormente257, el Tribunal dispone que el Estado continúe
implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación
diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una
perspectiva de género y etnicidad. Dichos cursos deberán impartirse a los funcionarios
federales y del estado de Guerrero, particularmente a integrantes del Ministerio
Público, del Poder Judicial, de la Policía así como a personal del sector salud con
competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones constituyan la
línea de atención primaria a mujeres víctimas de violencia.
viii) Programa de educación en derechos humanos permanentes en las Fuerzas
Armadas
261. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la implementación de
programas de educación en derechos humanos permanentes, dentro de las Fuerzas
Armadas mexicanas, en todos los niveles jerárquicos, en los cuales se deberá incluir
especial mención a los instrumentos internacionales de derechos humanos,
específicamente los relacionados con la protección de los derechos de las mujeres,
inter alia, sus derechos a vivir libres de violencia y a no ser discriminadas.
262. Este Tribunal considera importante fortalecer las capacidades institucionales
del Estado mediante la capacitación de funcionarios de las Fuerzas Armadas sobre los
principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los
que deben estar sometidos258, a fin de evitar que hechos como los ocurridos en el
presente caso se repitan. Para ello, el Estado debe implementar, en un plazo
razonable, un programa o curso permanente y obligatorio de capacitación y formación
en derechos humanos que incluya, entre otros temas, los límites en la interacción
entre el personal militar y la población civil, género y derechos indígenas, dirigidos a
los miembros de las Fuerzas Armadas, en todos los niveles jerárquicos.
ix) Otorgamiento de becas de estudios
257
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra nota 15, párr. 541.
258
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 203, párr. 303.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos