91 266. La Corte nota el cambio de los representantes en la solicitud inicialmente planteada en cuanto a que los recursos deberían entregarse a OPIM. Dicha pretensión reparatoria no fue realizada en el momento procesal oportuno, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, por lo cual el Tribunal no la considerará por extemporánea y se referirá, por lo tanto, a la solicitud inicial propuesta por los representantes. 267. En el presente caso la Corte destaca la importancia de implementar reparaciones que tengan un alcance comunitario y que permitan reintegrar a la víctima en su espacio vital y de identificación cultural, además de reestablecer el tejido comunitario. Es por ello que este Tribunal considera pertinente como medida de reparación que el Estado facilite los recursos necesarios para que la comunidad indígena me’phaa de Barranca Tecoani establezca un centro comunitario, que se constituya como centro de la mujer, en el que se desarrollen actividades educativas en derechos humanos y derechos de la mujer, bajo responsabilidad y gestión de las mujeres de la comunidad, incluida la señora Fernández Ortega si así lo desea. El Estado debe facilitar que sus instituciones y organizaciones de la sociedad civil especializadas en derechos humanos y género brinden asistencia en las acciones de capacitación comunitaria, las cuales deberán adecuarse a la cosmovisión de la comunidad indígena. 268. Por otra parte, la Corte recuerda que en la audiencia pública, la perita Hernández Castillo se refirió a la situación en que viven dos hijas de la señora Fernández Ortega así como “muchas de las niñas me'phaa” como consecuencia de la falta de seguridad en los caminos. Informó que “treinta niñas de Barranca Tecoani, se encuentran actualmente estudiando en Ayutla de los Libres porque en [aquella localidad] no hay escuela secundaria. Para poder llegar a la escuela secundaria, estas niñas tendrían que caminar tres horas [hasta donde un trasporte podría llevarlas a Ayutla]. Los riesgos que tiene este recorrido, han hecho que las madres decidan mandar a sus hijas a vivir con familias mestizas de clase media de Ayutla de los Libres que las reciben como trabajadoras domesticas sin salario, [trabajando] hasta doce horas diarias a cambio de casa y comida y de la posibilidad de estudiar. Así se encuentra actualmente Ana Luz, la segunda hija de [la señora Fernández Ortega,] y con cinco familias de estas vivió Noemí la hija mayor, de las que tuvo que estarse cambiando de casa por el maltrato que recibió [de parte de las mismas]”. Por ello, la perita sugirió “la construcción de un albergue escuela en el que las niñas me'phaa puedan estudiar con seguridad, sin el miedo a los caminos, a la inseguridad que privan [en ellos] y que se ha construido como un espacio de vulnerabilidad a raíz de la violación de [la señora Fernández Ortega]”. Ello “sería una reparación directa [en relación] con el estado de vulnerabilidad creado a partir de la violación”. 269. Adicionalmente, en el escrito que acompañó a su dictamen, la perita preciso que “la antes propuesta como escuela comunitaria para la promoción y educación sobre derechos de las mujeres sea sustituida por una escuela-albergue que sea instalada y funcione en la cabecera municipal de Ayutla de los Libres. Dicha escuelaalbergue puede funcionar como dormitorio para las hijas de los [me’phaa] que están estudiando la secundaria o el bachillerato y al mismo tiempo fungir como escuela de educación no formal sobre temas varios a cargo de las mujeres de la OPIM”. 270. Teniendo en cuenta la información antes mencionada, la Corte estima oportuno disponer que el Estado adopte medidas para que las niñas de la comunidad de Barranca Tecoani que actualmente realizan estudios secundarios en la ciudad de Ayutla de los Libres, cuenten con facilidades de alojamiento y alimentación adecuadas, de

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