97 iii) ha sufrido la estigmatización y el rechazo de la comunidad que le han generado fuertes sentimientos de impotencia y frustración, entre otras afectaciones. Con base en ello, solicitaron a la Corte que ordene al Estado resarcir el daño causado a la señora Fernández Ortega por el sufrimiento provocado debido a la violación sexual y a la constante impunidad, y que fije, en equidad, un monto para tal efecto. Asimismo, manifestaron que los familiares de la señora Fernández Ortega también han sido sometidos a un grave daño como consecuencia de lo ocurrido a la víctima y por la falta de justicia, especialmente su hija Noemí Prisciliano Fernández. Por lo anterior, solicitaron que se ordene al Estado mexicano resarcir el daño causado a los familiares de la señora Fernández Ortega y que se determine, en equidad, una reparación económica al respecto. 292. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la Sentencia puede constituir per se una forma de reparación 267 . No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a las víctimas, así como el cambio en las condiciones de vida y las restantes consecuencias de orden inmaterial o no pecuniario que éstas últimas sufrieron, la Corte estima pertinente fijar una cantidad, en equidad, como compensación por concepto de daños inmateriales268. 293. En atención a las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en otros casos, y en consideración de las circunstancias del presente caso, el carácter y la gravedad de las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados a las víctimas y el tratamiento que han recibido, el tiempo transcurrido desde la violación sexual, la denegación de justicia, así como el cambio en las condiciones de vida y las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, la Corte estima pertinente fijar en equidad y de acuerdo con la distinta intensidad de las afectaciones, la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Fernández Ortega, como compensación por concepto de daño inmaterial sufrido (supra párrs. 131, 138, 159, 177, 183, 198 y 201). Asimismo, por igual concepto, la Corte fija en equidad la compensación de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las hijas mayores, Noemí Prisciliano Fernández y Ana Luz Prisciliano Fernández (supra párrs. 149 y 159), y US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las siguientes personas, Colosio Prisciliano Fernández, Nélida Prisciliano Fernández (supra párrs. 149 y 159) y Neftalí Prisciliano Fernández (supra párr. 149). Finalmente, fija en equidad la compensación de US$ 2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Prisciliano Sierra (supra párrs. 149 y 159). iii) Costas y gastos 294. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana269. 267 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 275, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, Punto Resolutivo 7. 268 Cfr. Caso Neira Alegría y otros, supra nota 267, párr. 56; Caso Radilla, supra nota 33, párr. 374, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 275. 269 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 204, párr. 79; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 279, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 254.

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