99 económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos272. Los representantes en sus alegatos finales incluyeron gastos presuntamente realizados por Tlachinollan con anterioridad a la presentación al escrito de solicitudes y argumentos que no se incluyeron en el mismo. No obstante, los representantes indicaron que dicha omisión se trató de un “error involuntario”. También en sus alegatos finales escritos los representantes incluyeron otros gastos que una de dichas organizaciones habría realizado en el año 2009, previo a la presentación de su escrito de solicitudes y argumentos que tampoco fueron indicados oportunamente. Debido a su presentación extemporánea, la Corte no considerará dichos gastos para determinar la cantidad que fijará por concepto de gastos y costas. Por último, la Corte observa que un número importante de gastos indicados por los representantes no cuentan con respaldo documental adecuado, o bien de los comprobantes enviados no surge claramente su relación con erogaciones vinculadas al presente caso. 299. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte ha constatado que los representantes incurrieron en diversos gastos ante este Tribunal relativos a honorarios, recolección de prueba, transporte, servicios de comunicación, entre otros, en el trámite interno e internacional del presente caso. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal determina, en equidad, que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 14.000,00 (catorce mil dólares de los Estados Unidos de América), US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), y US$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de CEJIL, de Tlachinollan y de la señora Fernández Ortega, respectivamente, por concepto de costas y gastos. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados. iv) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 300. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos siguientes. 301. En cuanto a la indemnización ordenada a favor de Noemí Prisciliano Fernández y Ana Luz Prisciliano Fernández, Colosio Prisciliano Fernández, Nélida Prisciliano Fernández y Neftalí Prisciliano Fernández, el Estado deberá depositarla en una institución mexicana solvente. La inversión se hará dentro del plazo de un año, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria, mientras los beneficiarios sean menores de edad. Dichas sumas podrán ser retirada por cada uno de ellos cuando alcancen la mayoría de edad, en su caso, o antes si así conviene al interés superior del niño, establecido por determinación de una autoridad judicial competente. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad, la suma será devuelta al Estado con los intereses devengados. 302. En relación con el pago de las sumas que corresponden a la señora Fernández Ortega el Estado deberá analizar la conveniencia, si tuviere el acuerdo de la víctima, de realizarlo mediante el depósito en una cuenta bancaria, sin que esto implique 272 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 271, párr. 277; Caso De la Masacre de las Dos Erres, supra nota 20, párr. 301, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 284.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos