13. De igual forma, la Corte Interamericana, desde el caso Acevedo Buendía y otros18, se ha manifestado en reiteradas ocasiones sobre el principio en cuestión y sobre sus implicaciones. Por ejemplo, en la sentencia del caso Cuscul Pivaral y otros, el Tribunal señaló lo siguiente: El Tribunal advierte que el hecho de que los derechos derivados del artículo 26 estén sujetos a las obligaciones generales de la Convención Americana no sólo es resultado de cuestiones formales, sino que resulta de la interdependencia e indivisibilidad recíproca existente entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales, culturales y ambientales. Al respecto, la Corte ha reconocido que ambas categorías de derechos deben ser entendidas integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello. De igual forma, el Tribunal advierte que el Preámbulo de la Convención, así como diversas cláusulas de la Declaración Americana, muestran que tanto los derechos civiles y políticos, como los DESCA, fueron reconocidos por los Estados de la región como derechos esenciales de la persona humana.19 14. Por otra parte, la Resolución 32/130 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 1977, afirma que: “a) Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; deberá prestarse la misma atención y urgente consideración a la aplicación, la promoción y la protección tanto de los derechos civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales; b) La plena realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible; la consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social (…)”20. Por lo tanto, siguiendo la perspectiva de sometimiento y respeto al orden jerárquico superior normativo, en el ámbito global21, estas afirmaciones alumbran y reafirman la importancia y vigencia de estos principios y derechos. 15. El principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, también conocido como prohibición de retroceso de irreversibilidad de los beneficios o protección alcanzada, está plasmado en distintos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y ha sido objeto de diversas decisiones de la Corte22 Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No. 198, párr. 101. 19 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 85. 20 Cfr. ONU, Resolución de la Asamblea General “Distintos criterios y medios posibles dentro del sistema de las Naciones Unidas para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, A/RES/32/130, aprobada el 16 de diciembre de 1977, 1.a) y 1.b). 21 Es cierto que se ha ido conformando un orden jerárquico internacional superior de principios y valores que forman parte de un fondo ontológico. Partiendo de dicho fondo ontológico, se deben conducir los razonamientos de interpretación y aplicación de las normas de derecho internacional de los derechos humanos. También es cierto que el corpus juris internacional se nutre de principios fundacionales, valores ordenadores y, evidentemente, de reglas y normas escritas, las cuales se deben entender desde una perspectiva literal, siempre y cuando su sentido y entendimiento sea suficiente y claro. Sin embargo, cuando eso no es posible o es insuficiente, el intérprete del derecho debe hacer uso de una revisión teleológica, que busque apoyo en el origen, el espíritu de los textos, tratando de desentrañar lo que sus mentores pretendieron transmitir, en el marco de una reflexión sistémica de la norma, en su versión viva, evolutiva pero siempre interconectada con el orden jerárquico normativo al que se pertenece. En ese sentido, la labor hermenéutica del Tribunal hace conexión directa y tiene fundamentación sólida con los principios, propósitos y valores que conforman el mencionado orden jerárquico superior global y regional. 22 Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros ("Cesantes y Jubilados de la Contraloría") Vs. Perú, supra, párrs. 101 a 103; Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 104; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 98; Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 190; Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 173; Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 81; Caso Comunidades Indígenas Miembros de la 18

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