a) dicho sistema está conformado por los deberes y derechos que dispone, los órganos
encargados de garantizar su respeto y exigir su cumplimiento y disposiciones
concernientes a la Convención37;
b) en lo relativo a los deberes, ellos son dos, a saber, la “Obligación de Respetar los
Derechos”38 y el “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno”39 y, en lo
atinente a los derechos, ellos son los “Derechos Civiles y Políticos” y los “Derechos
Económicos, Sociales y Culturales”40; y
c) en lo pertinente a los órganos, ellos son la Comisión, la Corte 41 y la Asamblea General
de la OEA, correspondiéndole a la primera la promoción y defensa de los derechos
humanos42, a la segunda, interpretar y aplicar la Convención 43 y a la tercera, adoptar
las medidas que correspondan para hacer cumplir el pertinente fallo44;
35.
De la interpretación armónica de esas normas, se puede colegir que a los Estados
que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, únicamente se les puede
requerir, en cuanto al caso que le ha sido sometido a ésta, el debido respeto de los derechos
civiles y políticos “reconocidos”, “establecidos”, “garantizados”, “consagrados” o “protegidos”
por la Convención y además, siempre que eventualmente sea menester, la adopción, “con
arreglo a (los) procedimientos constitucionales (del correspondiente Estado) y a las
disposiciones de (aquella) […], las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
36.
En cambio, respecto de los derechos “que se derivan de las normas económicas,
sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la” OEA, únicamente
se puede requerir de los Estados la adopción “por vía legislativa u otros medios apropiados”,
de “providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad” de
aquellos y ello “en la medida de los recursos disponibles”.
“Parte III, “Disposiciones generales y transitorias”.
Supra, Nota N° 29, Art. 1.1.
39
Supra, Nota N° 21.
40
Parte I, Capítulo II, arts. 3 a 25. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 3), Derecho a la
vida (art. 4), Derecho a la integridad personal (art. 5), Prohibición de la esclavitud y la servidumbre (art. 6), Derecho
a la libertad personal (art. 7), Garantías judiciales (art. 8), Principio de legalidad y de retroactividad (art. 9), Derecho
a indemnización (art. 10), Protección de la honra y de la dignidad (art. 11), Libertad de conciencia y de religión
(art. 12), Libertad de pensamiento y de expresión (art. 13), Derecho de rectificación o respuesta (art. 14), Derecho
de reunión (art. 15), Libertad de asociación (art. 16), Protección a la familia (art. 17), Derecho al nombre (art. 18),
Derechos del niño (art. 19), Derecho a la nacionalidad (art. 20), Derecho a la propiedad privada (art. 21), Derecho
de circulación y de residencia (art. 22), Derechos políticos (art. 23), Igualdad ante la ley (art. 24) y Protección
judicial (art. 25).
Art.26, cit.
41
“Parte II Medios de Protección.” Art. 33: “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el
cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención:
a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y
b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.”
42
Supra, Nota N° 13.
43
Supra, Nota N° 9, Art. 62.3.
44
Art. 65: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período
ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones
pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.”
37
38
11