utilizado en la Sentencia para justificar la competencia de la Corte ignora que los Estados acordaron, en el Protocolo de San Salvador, que la competencia de la Corte para conocer sobre violaciones a los DESC a través del sistema de peticiones individuales está restringida a algunos aspectos del derecho a la libertad sindical y al derecho a la educación19. 8. Por lo anterior, si voté con la mayoría de mis colegas fue por la forma como fue agrupado el análisis de las alegadas violaciones al derecho al trabajo, a los derechos de las niñas y los niños y al derecho a la igualdad y no discriminación (capítulo VIII-2); y por la forma en que fueron declaradas dichas violaciones, de manera conjunta, en el Punto Resolutivo No. 6 de la Sentencia. Sin embargo, tal como lo he sostenido en mis votos concurrentes y disidentes previos, el análisis por conexidad de las violaciones de asuntos relacionados con esta categoría de derechos genera el mismo resultado práctico que el análisis autónomo que ha propuesto la mayoría en sentencias recientes, y que se hizo en esta Sentencia. 9. En ese sentido, no cabe duda de que las violaciones a los derechos humanos de las personas que fallecieron o resultaron heridas como consecuencia de la explosión de la fábrica de fuegos -y que fueron declaradas en la Sentencia-, fueron resultado de la falta de fiscalización y control de la actividad peligrosa de fabricación de fuegos artificiales, pese al riesgo que implicaba esta actividad. Por esa razón, a mi juicio, la Corte debió vincular el análisis sobre el deber de prevenir accidentes de trabajo, al análisis de las violaciones a los derechos a la vida e integridad. Esa línea argumentativa, habría llegado al mismo resultado práctico, sin generar desgaste institucional y sin la debilidad argumentativa y probatoria que implica el análisis contrario. Así lo he sostenido reiteradamente en relación con otros casos20. 10. De hecho, en este caso, el análisis de la violación al derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que garanticen la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo, y que implica el deber de prevenir accidentes de trabajo, está íntimamente ligado a las afectaciones a la vida y a la integridad personal de las víctimas fallecidas y heridas como consecuencia de la explosión. Incluso, resulta bastante difícil establecer dónde comienzan y dónde terminan las obligaciones atinentes a cada derecho, cuyo incumplimiento derivó en la declaratoria de responsabilidad internacional del Estado. Sierra Porto, párr. 9 y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349. Voto Concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 3. El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador", establece en el artículo 19.6 lo siguiente: “En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado Parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. 19 Cfr. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 7. 20 4

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