(efectuado por primera vez de manera virtual debido a la pandemia) se decidió el caso Spoltore Vs. Argentina, en donde expresé en mi voto razonado que “[y]a desde el Caso Lagos del Campo la jurisprudencia del Tribunal Interamericano venía identificando las diferentes formas en las que el derecho al trabajo se proyecta, como el derecho de los empleadores y trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses […]”33. 28. En el caso Spoltore la Corte IDH identificó que el derecho a las condiciones equitativas y satisfactorias, “como componente y parte del derecho al trabajo” 34, se derivaba del artículo 45.b) de la Carta de la Organización de Estados Americanos (en adelante “Carta de la OEA”). Se consideró que existía una referencia con el suficiente grado de especificidad del derecho a condiciones de trabajo para derivar su existencia y reconocimiento implícito en la referida Carta35. De este modo, de la misma forma en la que lo ha hecho en otros casos36, la sentencia recurrió a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, a un corpus iuris internacional y a la Constitución de Argentina para delimitar el contenido, de manera no limitativa, de lo que podría abarcar las condiciones “equitativas y satisfactorias”37. No obstante, en aquel caso la Corte IDH abordó únicamente ese derecho en el marco del acceso la justicia, es decir, no se desarrolló un contenido sustancial y obligacional en relación con las condiciones equitativas y satisfactorias que abarcaran condiciones de seguridad, salud e higiene en el trabajo. 29. A diferencia del caso Spoltore, en el presente caso, el Tribunal Interamericano si bien utiliza el mismo sustento normativo para derivar el derecho, se hacen importantes precisiones sobre el contenido sustancial del mismo. Por ejemplo, la sentencia indica que “tomando en cuenta los hechos y particularidades del presente caso”, el derecho al trabajo implica que: 174. […] el trabajador pueda realizar sus labores en condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salud que prevengan accidentes de trabajo, lo cual resulta especialmente relevante cuando se trata de actividades que implican riesgos significativos para la vida e integridad de las personas. Además, de forma particular, a la luz de la legislación brasileña, este derecho implica la adopción de medidas para la prevención y reducción de riesgos inherentes al trabajo y de accidentes laborales; la obligación de proveer equipos de protección adecuados frente a los riesgos derivados del trabajo; la caracterización, a cargo de las autoridades de trabajo de la insalubridad e inseguridad ámbito internacional interamericano y la sede nacional de los Estados Parte de la Convención Americana. Cfr. Voto concurrente y parcialmente disidente al Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 27. Véase lo conducente en el voto emitido en el caso Spoltore Vs Argentina. 33 El Tribunal Interamericano concluyó que “el Estado es responsable por la violación de los artículos 16.1 y 26 en relación con los artículos 1.1, 13 y 8 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Lagos del Campo”. Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 158, 163 y Punto resolutivo 6. 34 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 404, párr. 83. 35 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina, supra, párr. 84. 36 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra; Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Serie A No. 23; Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348; Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359; Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375; Caso de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394; Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra. 37 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina, supra, párrs. 84 a 87. 8

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