B.2 Respecto de los familiares de las presuntas víctimas fallecidas 44. El Estado objetó la inclusión de algunos familiares de las personas fallecidas o sobrevivientes en la explosión como presuntas víctimas porque (i) no habrían sido incluidos en el Informe de Admisibilidad y Fondo, pero sí en el escrito de solicitudes y argumentos; (ii) no habrían otorgado formalmente poder a los representantes, y (iii) no se habría probado el vínculo que dio lugar a una eventual afectación a sus derechos. 45. La Corte considera que las características específicas de este caso le permiten concluir que existen causas razonables que justifican el hecho de que el listado de presuntas víctimas incluido en el Informe de Admisibilidad y Fondo pueda tener inconsistencias tanto en la identificación plena de las presuntas víctimas, como en su representación. En ese sentido, la Corte encuentra que en este caso es aplicable la circunstancia excepcional contemplada en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de acuerdo con la cual, cuando se trata de violaciones masivas o colectivas, esta Corte puede determinar si considera a determinadas personas como presuntas víctimas59. En consecuencia, este Tribunal no aceptará las objeciones referidas a la falta de inclusión de algunos de los familiares de las presuntas víctimas en el Informe de Admisibilidad y Fondo o a la falta de representación, porque el contexto del caso, sumado al tiempo transcurrido y a la dificultad para contactarlos, justifican que el listado presentado por la Comisión estuviese incompleto o que no se haya presentado prueba de la representación en algunos casos. 46. Por otra parte, el Estado, en su escrito de contestación, objetó a 26 familiares por no haber encontrado prueba del vínculo que dio lugar a la eventual violación de su derecho a la integridad personal. Estas objeciones se refieren a familiares relacionados en el Informe de Admisibilidad y Fondo y en el escrito de solicitudes y argumentos. Debido a que esta objeción se refiere a la prueba de la eventual afectación del derecho a la integridad padecida por los familiares de las presuntas víctimas, será valorada en el apartado correspondiente (infra párr. 248 - 256) y no como una cuestión preliminar. 47. En relación con la objeción referida a la inclusión de dos poderes en el escrito de solicitudes y argumentos, correspondientes a Andressa Santos Costa y Vera Lúcia Silva, cuyos nombres no figuran en ninguna de las listas de presuntas víctimas ofrecidas por la Comisión o los representantes, la Corte encuentra que le asiste razón al Estado y que dichas personas no deben ser consideradas como presuntas víctimas de este caso, pues en ningún documento son presentadas como tales. 48. Finalmente, la Corte encontró y corrigió algunas inconsistencias en relación con el listado de familiares presentado por la Comisión. Así, Adriana Santos Rocha, aparecía reseñada como presunta víctima de la explosión y, en el listado de familiares, este mismo nombre constaba como si fuera hermana de Adriana Santos Rocha, es decir, como su propia hermana. Igual ocurría con Fabiana Santos Rocha. 49. Conforme a lo anterior, la Corte encuentra que en este caso 100 personas, constantes del Anexo 2 de esta sentencia, han sido identificadas como familiares de las personas presuntamente fallecidas o sobrevivientes a la explosión y, por esa razón, serán consideradas como presuntas víctimas. Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 49, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra, párr. 31. 59 17

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