VI
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
50. La Corte recibió diversos documentos, presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 6, 7 y 8).
Asimismo, recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos de los representantes
y del Estado (supra párr. 11).
51. Este Tribunal, como lo hace reiteradamente, admite aquellos documentos presentados
en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue
controvertida ni objetada, y cuya autenticidad no fue puesta en duda 60. En efecto, las partes
y la Comisión no presentaron objeciones a la admisibilidad de la citada documentación.
52. Por otra parte, la Corte observa que los representantes presentaron, junto con sus
alegatos finales escritos, una tabla con todos los gastos relativos al trámite del caso ante la
Corte, así como sus comprobantes. La Corte hace notar que varios de los gastos comprobados
habrían sido incurridos con anterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos y, pese a ello, no fueron remitidos junto con ese documento. El Tribunal considera
que, de conformidad con el artículo 40.b de su Reglamento, este ofrecimiento de prueba
resulta extemporáneo, por lo que, en consecuencia, no tomará en consideración para el
cálculo de las costas y gastos cualquier comprobante remitido con los alegatos finales, cuya
fecha sea anterior a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, el 8 de enero de
2019.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
53. La Corte escuchó en audiencia pública las declaraciones de Maria Balbina dos Santos,
Leila Cerqueira dos Santos, Sônia Marise Rodrigues Pereira Tomasoni y Viviane de Jesus Forte.
Además, recibió declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de las presuntas
víctimas Bruno Silva dos Santos, Claudia Reis dos Santos, de la testigo Aline Cotrim
Chamadoira y de los peritos Christian Courtis y Miguel Cillero Bruñol. Las declaraciones
indicadas quedan admitidas en cuanto se ajustan al objeto definido por la Resolución que
ordenó recibirlos y al objeto del presente caso61.
VII
HECHOS
54. Teniendo en cuenta el marco fáctico establecido en el Informe de Admisibilidad y Fondo,
los alegatos presentados por las partes y por la Comisión, así como el acervo probatorio, la
Corte expondrá los hechos probados de la siguiente forma: a) Contexto; b) El trabajo en la
fábrica de “Vardo de los Fuegos”62; c) La explosión en la fábrica de fuegos; d) Los procesos
60
Cfr. Artículo 57 del Reglamento, y Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio
de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 34.
61
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del entonces Presidente de la
Corte
de
27
de
noviembre
de
2019.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/fabrica_de_fuegos_29_11_2019_por.pdf.
62
“Vardo de los Fuegos” era el nombre por el cual la fábrica de fuegos artificiales objeto del presente caso era
conocida entre la población de Santo Antônio de Jesus. “Vardo” se refiere a un apodo atribuido a uno de los
propietarios de la fábrica. En adelante, se hará uso de los términos “fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus” o
“fábrica de Vardo de los Fuegos”, indistintamente, para referirse a la fábrica de fuegos artificiales objeto del caso sub
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