VOTO CONCURRENTE DEL
JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE
CASO EMPLEADOS DE LA FÁBRICA DE FUEGOS EN SANTO ANTÔNIO DE
JESUS Y SUS FAMILIARES VS. BRASIL
SENTENCIA DE 15 DE JULIO DE 2020
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
I.
Introducción
1.
En la sentencia se declara, entre otras, la violación de los artículos 19, 24 y
26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la
“Convención”) por haberse acreditado una situación de discriminación interseccional
y estructural que vulneró derechos humanos de mujeres, adolescentes, niños y
niñas de una región del nordeste de Brasil con significativa presencia histórica de
personas afrodescendientes en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social.
2.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o
“la Corte”) por medio de la sentencia desestimó las excepciones preliminares
relativas a la inadmisibilidad del sometimiento del caso en virtud de la publicación
del Informe de Admisibilidad y Fondo por parte de la Comisión, la incompetencia
ratione materiae respecto de las supuestas violaciones al derecho al trabajo y la
falta de agotamiento de recursos internos, y concluyó que el Estado de Brasil es
responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la
igual protección de la ley, a la prohibición de discriminación, al trabajo, a las
garantías judiciales y protección judicial y a los derechos del niño y de la niña.
3.
Por medio del presente, concurro con lo establecido en la Sentencia y realizo
este Voto con los objetivos de: (i) profundizar en la manera en que considero que
la Corte IDH debería abordar los casos que involucren violaciones a los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales, con base en la universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos
como fundamento de su justiciabilidad; (ii) exponer que la discriminación
interseccional y estructural contra mujeres, niñas y niños afrodescendientes y
pobres implica un patrón que requiere especial protección; y (iii) resaltar las
razones en virtud de las que la obligación de diseñar y ejecutar un programa de
desarrollo socioeconómico destinado para la población de Santo Antônio de Jesus,
en coordinación con las víctimas y sus representantes, como medida de no
repetición, debe ajustarse a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda
2030 y a las recomendaciones del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (en
adelante UNICEF) y la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT).
II.
La cuestión de la Justiciabilidad de los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales. Competencia de la Corte IDH
a) La excepción previa de incompetencia ratione materiae
4.
El Estado señaló que la Corte IDH no es competente para pronunciarse sobre
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos