un bajo nivel de escolaridad99. Además, eran contratadas informalmente, por medio de contratos verbales, y no eran regularmente registradas como empleadas 100. 71. Asimismo, tenían salarios muy bajos 101 y no ganaban ningún monto adicional por el riesgo al que estaban sometidas diariamente en su labor. Respecto al pago por la labor realizada, las trabajadoras recibían R$ 0,50 (cincuenta centavos de reales 102) por la producción de mil cohetes103. Los habitantes del municipio de Santo Antônio de Jesus trabajaban en la fábrica de fuegos a falta de otra alternativa económica y debido a su condición de pobreza. Las empleadas de la fábrica de fuegos no podían acceder a un trabajo en el comercio debido a su falta de alfabetización 104 y no eran recibidas para trabajar en el servicio doméstico debido a estereotipos que las asociaban, por ejemplo, con la delincuencia105. 72. A las trabajadoras de la fábrica no les ofrecían equipos de protección individual 106, ni entrenamiento o capacitación para ejercer su labor 107. Además, había varias niñas y niños trabajando en la fábrica108, incluso desde los 6 años de edad109. Las niñas y los niños trabajaban 6 horas diarias en época escolar y todo el día durante sus vacaciones, en fines de semana y durante épocas festivas110. Las mujeres, en general, laboraban todo el día111, desde las 6 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde112 y podían hacer entre tres y seis mil cohetes113. 73. La fabricación de fuegos artificiales en la región no aparenta haber cambiado mucho114. Así, por ejemplo, la resolución del Juzgado de Trabajo de 29 de marzo de 2001 indicó que continuaban las actividades irregulares de producción de fuegos artificiales en la ciudad de Santo Antônio de Jesus. Además, reportajes de la red de televisión brasileña “Record” de los Pereira Tomasoni, supra. 99 Cfr. Documento Síntesis del Grupo de Trabajo, supra, y Peritaje rendido por Sônia Marise Rodrigues Pereira Tomasoni, supra. 100 Cfr. Declaración rendida por Leila Cerqueira dos Santos, supra. 101 Cfr. Documento Síntesis del Grupo de Trabajo, supra. 102 Para la fecha de los hechos de este caso, un dólar estadounidense equivalía a 1,2 reales. 103 El cohete o bombeta se compone de la siguiente materia prima: arena, ácido, plata, azufre y aluminio, que se funden en un fuego caliente y se almacenan en una bolsa plástica. Para ser almacenados deben humedecerse con alcohol a tiempo para evitar un accidente. Cfr. SANTOS, Ana Maria. “La Clandestinidad como Expresión de la Precarización del Trabajo en la Producción del Cohete de Masa en el Municipio de Santo Antônio de Jesus – Bahia: un estudio de caso en el barrio Irmã Dulce”, supra. 104 Cfr. Documento Síntesis del Grupo de Trabajo, supra. 105 De acuerdo con la declaración rendida por Leila Cerqueira dos Santos, “o trabajábamos en la fábrica o en casas de familias, pero muchas familias no nos empleaban porque pensaban que nosotros éramos de un barrio pobre y que podríamos hurtar o cometer hurtos y entonces nos discriminaban, no nos aceptaban y nos decían vengan mañana y esa historia siempre pasaba”. Cfr. Declaración rendida por Leila Cerqueira dos Santos, supra. En el mismo sentido: Peritaje rendido por Sônia Marise Rodrigues Pereira Tomasoni, supra. 106 Cfr. Documento Síntesis del Grupo de Trabajo, supra; Declaración rendida por Leila Cerqueira dos Santos, supra; Peritaje rendido por Sônia Marise Rodrigues Pereira Tomasoni, supra, y Declaración rendida ante fedatario público por Bruno Silva dos Santos el 7 de enero de 2020 (expediente de fondo, folios 876 y 877). 107 Cfr. Documento Síntesis del Grupo de Trabajo, supra, y Declaración rendida ante fedatario público por Bruno Silva dos Santos, supra. 108 Cfr. Peritaje rendido por Viviane de Jesus Forte en Audiencia Pública realizada el 31 de enero de 2020 ante la Corte IDH. 109 Cfr. Peritaje rendido por Viviane de Jesus Forte, supra. 110 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Bruno Silva dos Santos, supra. 111 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Claudia Reis dos Santos el 7 de enero de 2020 (expediente de fondo, folios 878 y 879). 112 De acuerdo con la declaración rendida por Leila Cerqueira dos Santos en Audiencia Pública ante la Corte IDH, trabajaban de 6 de la mañana a 5:30 de la tarde. Cfr. Declaración rendida por Leila Cerqueira dos Santos, supra. Cfr. BARBOSA JÚNIOR, José Amândio. “La Producción de Fuegos Artificiales en el Municipio de Santo Antônio de Jesus/BA: un análisis de su contribución para el desarrollo local”, supra. 113 Cfr. Declaración rendida por Maria Balbina dos Santos, supra. 114 Cfr. Peritaje rendido por Sônia Marise Rodrigues Pereira Tomasoni, supra. 23

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