diciembre de 1995, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998. Mediante dicho certificado, se autorizó a la empresa el almacenamiento de 20.000 kg de nitrato de potasio y 2.500 kg de pólvora negra125. Sin embargo, desde el registro de la fábrica de fuegos, hasta el momento de la explosión, no hay noticia de ninguna actividad de fiscalización llevada a cabo por las autoridades estatales126, tanto en materia de condiciones laborales, como relativas al control de actividades peligrosas. En ese sentido, el Estado afirmó, en la audiencia pública celebrada en 2006 ante la Comisión, que había fallado al no haber fiscalizado la fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus127. 79. Transcurridos dos días desde la explosión, dentro del proceso administrativo iniciado en razón de la misma, el 1° Teniente del Ejército, Ednaldo Ribeiro Santana Júnior, compareció al lugar de los hechos y confirmó el depósito de diversos materiales en violación a las normas de seguridad en el manejo y almacenamiento de explosivos, y el almacenaje de productos sin autorización, de manera que procedió a su confiscación128. 80. El 8 de enero de 1999, la policía civil emitió un peritaje técnico, la cual determinó que la explosión fue causada por la falta de seguridad vigente en el local, no solamente en relación con el almacenamiento de los propulsores y accesorios explosivos, sino también por haber sido manipulado dicho material indebidamente por personas no capacitadas para ello129. 81. El Comando Militar del Noreste No. 6, dentro del proceso administrativo citado, emitió un dictamen concluyente, en el cual indicó que la empresa había cometido una serie de irregularidades (infra párr. 92)130. El 23 de junio de 1999, seis meses después de la explosión, el certificado de registro de la fábrica fue cancelado 131. Sin embargo, existe constancia de que, al 26 de octubre de 1999, Mário Fróes Prazeres Bastos continuaba ejerciendo actividades irregulares de producción de fuegos artificiales132. D. Los procesos internos 82. En relación con la explosión del 11 de diciembre de 1998, se iniciaron procesos civiles, laborales, penal y administrativo. A la fecha de aprobación del Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión sólo habían culminado los procesos en la vía administrativa y algunos laborales, sin que se hubiera logrado la ejecución de la reparación en estos últimos. Los demás procesos, pasados más de 18 años, se encontraban pendientes en diversas etapas. prueba, folio 1776). 125 Cfr. Certificado de Registro número 381 - SFPC/6 de 19 de diciembre de 1995 del Ministerio del Ejército, a favor de Mário Fróes Prazeres Bastos (expediente de prueba, folio 48). 126 Cfr. Documento Síntesis del Grupo de Trabajo, supra. 127 Cfr. Audiencia de Admisibilidad ante la CIDH, Caso 12.428, a partir del minuto 38:25 de la grabación (expediente de prueba, folio 11). En el mismo sentido, en la decisión sobre la apelación de la demanda de las víctimas contra el Gobierno Federal y el estado de Bahia, el Tribunal Regional Federal concluyó que, después de la concesión de la licencia de funcionamiento de la fábrica no hubo ninguna actividad de inspección por parte de la agencia federal a cargo, excepto después de que se produjera el accidente. Cfr. Decisión del Tribunal Regional Federal de la Primera Región que resolvió el recurso de apelación interpuesto en el marco de la acción civil No. 2002.33.00.005225-1, propuesta por las presuntas víctimas contra el Gobierno Federal y el Estado de Bahia (expediente de prueba, folios 2194 a 2295). 128 Cfr. Constancia de confiscación del Ministerio del Ejército de 13 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folios 56 y 57). 129 Cfr. Examen Pericial de la Secretaría de Seguridad Pública de 8 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 59 a 63). 130 Cfr. Decisión de procedimiento administrativo del Ministerio del Ejército de 2 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folio 53). 131 Cfr. Oficios No. 592-SFPC/6 y 612-SFPC/6 y Portaría No. 13/DMB de 1999. (expediente de prueba, folios 50 a 54). 132 Cfr. Sentencia del Juzgado de Trabajo de Santo Antônio de Jesus, supra. 25

Seleccionar párrafo de destino3