D.1
Proceso Penal
83. Luego de la explosión del 11 de diciembre de 1998, la policía civil inició una investigación
de oficio producto de la cual, el 12 de abril de 1999, el Ministerio Público del Estado de Bahia
presentó una acusación formal por los crímenes de homicidio doloso y tentativa de homicidio
contra el dueño de la fábrica Mário Fróes Prazeres Bastos, su padre Osvaldo Prazeres Bastos
y seis de las personas que ejercían funciones administrativas en la fábrica133.
84. El 9 de noviembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia Penal de Santo Antônio de
Jesus, al encontrar indicios suficientes sobre la posible comisión de un delito, resolvió que los
acusados debían ser sometidos al Tribunal de Jurados134. El 18 de julio de 2007, el Ministerio
Público solicitó al Tribunal de Justicia de Bahia que trasladara el caso a la ciudad de Salvador,
al considerar que la influencia económica y política de los acusados podía obstaculizar la toma
de decisión. Dicha solicitud fue acogida el 7 de noviembre de 2007135.
85. El 20 de octubre de 2010 fueron condenadas cinco personas, entre ellas el dueño de la
fábrica y su padre y absueltos tres acusados136. Contra esta decisión, los condenados
presentaron recursos ordinarios, los cuales fueron desestimados por el Tribunal de Justicia de
Bahia el 26 de abril del 2012. Mientras estaba pendiente un recurso ante el Supremo Tribunal
Federal, interpuesto el 12 de noviembre de 2018, los condenados interpusieron recursos de
habeas corpus durante el año de 2019. En virtud del habeas corpus interpuesto por Osvaldo
Prazeres Bastos, el Tribunal de Justicia de Bahia declaró 137 la extinción de la pena por
prescripción138. Los demás recursos de habeas corpus, presentados ante el Superior Tribunal
de Justicia (STJ), tenían por objeto anular la decisión de apelación por no haber sido
convocados a los abogados de los acusados a la sesión de deliberación del recurso de
apelación139. Estos fueron concedidos, por lo que se determinó que se debía juzgar
Cfr. Acusación formal del Ministerio Público, supra.
Cfr. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Penal de Santo Antônio de Jesus de 9 de noviembre de
2004 (expediente de prueba, folios 107 a 109).
135
Cfr. Resumen del proceso criminal No. 0000447-05.1999.8.05.0229 en el Portal de Servicios e-SAJ del
Tribunal de Justicia del Estado de Bahia (expediente de prueba, folios 134 a 138).
136
Cfr. Resumen del proceso criminal No. 0000447-05.1999.8.05.0229, supra.
137
Cfr. Decisión del Tribunal de Justicia de Bahia en el Proceso del Habeas Corpus n. 801689266.2019.8.05.0000 (expediente de prueba, folios 4472 a 4475).
138
La prescripción está regulada en los artículos 109 a 119 del Código Penal brasileño. Según dicha normativa,
la prescripción se puede dividir en dos especies: prescripción de la pretensión punitiva, la cual puede ocurrir mientras
no haya una sentencia penal condenatoria definitiva, y prescripción de la pretensión ejecutoria, que puede suceder
solo después de que haya una sentencia penal condenatoria definitiva. Los plazos de la prescripción de la pretensión
punitiva, que se empiezan a contar, en general, desde el día en que el delito se consumó, varían de un delito a otro,
y se definen en función de la pena máxima establecida, en abstracto, para la conducta delictiva. A su vez, los plazos
de la prescripción de la pretensión ejecutoria se rigen por la pena efectivamente aplicada por medio de la sentencia
condenatoria y empiezan a contar desde el día en que la condena quedó firme. Sin embargo, solamente se puede
reconocer este tipo de prescripción después de que la condena quede en firme para ambas partes. De acuerdo con
la normativa penal brasileña, hay también una tercera especie de prescripción, la cual ocurre después de la sentencia
penal condenatoria, cuando solamente la defensa haya interpuesto recurso, es decir, cuando la sentencia ya haya
quedado en firme para la Fiscalía. A partir de este momento, el plazo de prescripción se calculará en función de la
pena aplicada (y ya no de la pena máxima en abstracto). La prescripción de la pretensión punitiva se puede
interrumpir por los siguientes hechos: la admisibilidad de la denuncia o queja, la decisión de sometimiento del caso
al Tribunal de Jurados (“decisão de pronúncia”), la decisión que confirma dicho sometimiento, y la publicación de las
sentencias no definitivas. Una vez interrumpido el cómputo del plazo de prescripción, este comenzará a contarse
nuevamente, desde cero, a partir de la fecha de la interrupción. Otra disposición relevante del Código Penal brasileño
establece que el plazo de prescripción se reducirá a la mitad cuando el delincuente tenga menos de 21 años en la
fecha del delito o más de 70 en la fecha de la sentencia. Cfr. Código Penal de Brasil. Decreto Legislativo No. 2.848,
promulgado
el
7
de
diciembre
de
1940,
artículos
109
a
119.
Disponible
en:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del2848compilado.htm.
139
Cfr. Decisión de la cautelar en el Proceso del habeas corpus No. 527.573 de 26 de agosto de 2019
(expediente de prueba, folios 4477 a 4478), y Decisión sobre la medida cautelar en el pedido de extensión del proceso
de habeas corpus No. 527.573-BA de 28 de agosto de 2019 (expediente de prueba, folio 4480).
133
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