especiales y extraordinarios en 12 de los 14 procesos, de modo que 10 permanecen
pendientes y dos tuvieron decisiones que quedaron firmes en septiembre de 2017 y abril de
2018. La Comisión señaló que no tiene información sobre el pago de reparaciones por parte
del Estado, más allá de los pagos parciales relativos a la decisión de anticipación de tutela. El
Estado tampoco aportó información sobre el tema.
b. Acción Civil ex delicto contra Osvaldo Prazeres Bastos, Maria Julieta
Fróes Bastos y Mário Fróes Prazeres Bastos
89. El Estado indicó que el mismo año de la explosión de la fábrica de fuegos, esto es, en
1998, la Fiscalía del Estado de Bahia interpuso, ante el Primer Juzgado Civil de Santo Antônio
de Jesus, la medida cautelar número 0002335-43.1998.805.0229, por la cual solicitó el
bloqueo de los bienes de los acusados Osvaldo Prazeres Bastos y Mário Prazeres Bastos, con
el objetivo de garantizar las reparaciones de daños a favor de las víctimas sobrevivientes y
herederos de las víctimas fallecidas en la explosión.
90. El 9 de enero de 1999, de oficio, el Ministerio Público del Estado de Bahia junto con
varios familiares de las víctimas de la explosión instauraron el proceso civil No. 000018640.1999.805.0229 ante el Primer Juzgado Civil, contra Osvaldo Prazeres Bastos, Mário Fróes
Prazeres Bastos y Maria Julieta Fróes Bastos con la finalidad de obtener reparaciones146. Este
proceso terminó en primera instancia debido a un acuerdo entre las víctimas de la explosión,
sus parientes y los demandados, suscrito el 8 de octubre de 2013 147, el cual fue homologado
por el Juzgado de primera instancia el 10 de diciembre de 2013. El acuerdo estableció una
indemnización de aproximadamente de R$ 1.280.000,00 (un millón doscientos ochenta mil
reales), los cuales serían repartidos entre los titulares de los créditos. En vista del
incumplimiento del acuerdo por parte de los demandados, el Ministerio Público interpuso una
petición de cumplimiento de sentencia en la que solicitó la imposición de una multa. Además,
señaló una lista de propiedades de Osvaldo Prazeres Bastos, a efectos de proceder a su
embargo, en caso de que la deuda no fuera pagada148. El Estado, en su contestación, indicó
que hasta octubre de 2017 los demandados habían pagado la cantidad de R$ 1.940.000 (un
millón novecientos cuarenta mil reales). Posteriormente, según indicó el Estado, el
demandado hizo tres depósitos por un total de R$ 270.000 (doscientos setenta mil reales) y
una de sus propiedades fue subastada, recaudando la cantidad de R$ 84.500 (ochenta y
cuatro mil quinientos reales). Así, la deuda actual de los ejecutados alcanza la suma de R$
475.038 (cuatrocientos setenta y cinco mil treinta y ocho reales). Entre el 25 de noviembre
de 2016 y el 4 de mayo de 2018, se emitieron autorizaciones judiciales para el pago de los
valores recaudados a cada víctima149. La Fiscalía local siguió solicitando el cumplimiento de
la deuda restante150, lo que culminó, en marzo de 2019, con la homologación por el juez civil
de un nuevo acuerdo con vistas a promover el pago de los montos faltantes151.
El Estado de Brasil, en su contestación destacó que, conforme a la legislación brasileña, los procedimientos
penales, civiles y administrativos son independientes entre sí, razón por la cual el Ministerio Público pudo, en 1998,
iniciar un procedimiento civil con miras a indemnizar a las víctimas, aun cuando no se había concluido el proceso
penal.
147
Cfr. Acuerdo promovido por el Ministerio Público de Bahia el 8 de octubre de 2013 (expediente de prueba,
folios 1956 a 1959).
148
Cfr. Resumen del proceso civil No. 0000186-40.1999.8.05.0229 en el Portal de Servicios e-SAJ del Tribunal
de Justicia del Estado de Bahia (expediente de prueba, folios 216 a 230).
149
Cfr. Autorizaciones de pago emitidas por el Juzgado Primero Civil de Santo Antônio de Jesus (expediente de
prueba, folios 1964 a 2189).
150
Cfr. Escrito de la Fiscalía del Estado de Bahia, Proceso No. 0000186-40.1999.8.05.0299 de 17 de junio de
2018 (expediente de prueba, folio 2191 y 2192).
151
Cfr. Resumen del proceso civil No. 0000186-40.1999.8.05.0229 en el Portal de Servicios e-SAJ del Tribunal
de Justicia del Estado de Bahia (expediente de prueba, folios 4924 a 4957) y Certificado del Juzgado Primero Civil
de Santo Antônio de Jesus de 26 de marzo de 2019 (expediente de prueba, folios 3997 a 4002).
146
28