su desarrollo progresivo e implementar las medidas necesarias para hacerlo efectivo. 141. Por otro lado, debido a que en el presente caso varias niñas y niños fueron víctimas de la explosión, la Comisión consideró necesario incorporar en el análisis los estándares internacionales específicos sobre trabajo infantil. Recordó que, conforme a lo establecido por la Corte, las niñas y niños son titulares de los derechos reconocidos en la Convención Americana, y que el Estado debe, por ello, prestar especial atención a sus necesidades y derechos. 142. La Comisión señaló también que en este caso hay un nexo claro entre el incumplimiento de las obligaciones del Estado, la situación de pobreza de las víctimas y la falta de opciones de empleo. En ese sentido, afirmó que “la fabricación de fuegos artificiales era para el momento de los hechos la principal, por no decir, la única opción laboral para los habitantes de Santo Antônio de Jesus, quienes, dada su situación de pobreza, no tenían otra alternativa que aceptar un trabajo de alto riesgo, con baja paga y sin medidas de seguridad adecuadas”. Destacó, además, el riesgo mayor de violaciones a los derechos humanos que se desprende de las condiciones de pobreza y que en el caso de niñas y niños esta situación los expone al trabajo informal y a las peores formas de trabajo infantil. 143. Conforme a los anteriores argumentos, la Comisión concluyó que el Estado violó, en perjuicio de las víctimas, el derecho al trabajo, establecido en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como el artículo 19 en el caso de las niñas y niños. Además, sostuvo que, por haber un nexo claro entre el incumplimiento de dichas obligaciones y la situación de pobreza de las víctimas, el Estado también es responsable por la violación del principio de igualdad y no discriminación establecido en los artículos 24 y 1.1 de la Convención. 144. Los representantes, además de lo dicho por la Comisión, señalaron que, a la fecha de la explosión, tanto la Constitución, como las leyes del trabajo y las regulaciones administrativas del Ministerio de Trabajo de Brasil, garantizaban una serie de derechos del trabajador. Indicaron también que el Estado contaba y cuenta con normas que protegen a los trabajadores de actividades peligrosas. Sin embargo, estas no fueron ni son debidamente implementadas. De forma adicional, aportaron e hicieron mención a tres estudios en los cuales se establece que la situación de desigualdad, precarización laboral, riesgo y ausencia de fiscalización, se mantiene en el municipio de Santo Antônio de Jesus216. 145. Finalmente, respecto a la vulneración del artículo 19 de la Convención, señalaron que, como lo establece el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados están obligados a proteger y cuidar a los niños tanto antes como después de su nacimiento. 146. El Estado, sobre la vulneración del artículo 24 de la Convención, indicó que dispone de una estructura legal efectiva para la protección de los derechos sociales dirigida a la reducción de las desigualdades. De forma adicional, señaló que ha cumplido de forma fiel con el deber progresivo de garantía de dichos derechos pues, durante el trámite llevado ante la Comisión, diversas políticas públicas federales, estatales y municipales fueron llevadas a cabo con dicho objetivo. En específico, hizo referencia al programa Bolsa Familia del cual se habrían beneficiado, a diciembre de 2018, 9.418 familias del Municipio de Santo Antônio de Jesus, por un monto total de un R$ 1.509.750. Resaltó, además, la implementación de los programas 216 Cfr. BARBOSA JÚNIOR, José Amândio. “La Producción de Fuegos Artificiales en el Municipio de Santo Antônio de Jesus/BA: un análisis de su contribución para el desarrollo local”, supra; SANTOS, Ana Maria. “La Clandestinidad como Expresión de la Precarización del Trabajo en la Producción del Cohete de Masa en el Municipio de Santo Antônio de Jesus – Bahia: un estudio de caso en el barrio Irmã Dulce”, supra, y TOMASONI, Sônia Marise Rodrigues Pereira. “Dinámica socioespacial de la producción de fuegos artificiales en Santo Antônio de Jesus-BA”, supra. 41

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