su desarrollo progresivo e implementar las medidas necesarias para hacerlo efectivo.
141. Por otro lado, debido a que en el presente caso varias niñas y niños fueron víctimas de
la explosión, la Comisión consideró necesario incorporar en el análisis los estándares
internacionales específicos sobre trabajo infantil. Recordó que, conforme a lo establecido por
la Corte, las niñas y niños son titulares de los derechos reconocidos en la Convención
Americana, y que el Estado debe, por ello, prestar especial atención a sus necesidades y
derechos.
142. La Comisión señaló también que en este caso hay un nexo claro entre el incumplimiento
de las obligaciones del Estado, la situación de pobreza de las víctimas y la falta de opciones
de empleo. En ese sentido, afirmó que “la fabricación de fuegos artificiales era para el
momento de los hechos la principal, por no decir, la única opción laboral para los habitantes
de Santo Antônio de Jesus, quienes, dada su situación de pobreza, no tenían otra alternativa
que aceptar un trabajo de alto riesgo, con baja paga y sin medidas de seguridad adecuadas”.
Destacó, además, el riesgo mayor de violaciones a los derechos humanos que se desprende
de las condiciones de pobreza y que en el caso de niñas y niños esta situación los expone al
trabajo informal y a las peores formas de trabajo infantil.
143. Conforme a los anteriores argumentos, la Comisión concluyó que el Estado violó, en
perjuicio de las víctimas, el derecho al trabajo, establecido en el artículo 26 de la Convención
Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, así como el artículo 19 en el caso de las niñas y niños. Además, sostuvo que,
por haber un nexo claro entre el incumplimiento de dichas obligaciones y la situación de
pobreza de las víctimas, el Estado también es responsable por la violación del principio de
igualdad y no discriminación establecido en los artículos 24 y 1.1 de la Convención.
144. Los representantes, además de lo dicho por la Comisión, señalaron que, a la fecha de
la explosión, tanto la Constitución, como las leyes del trabajo y las regulaciones
administrativas del Ministerio de Trabajo de Brasil, garantizaban una serie de derechos del
trabajador. Indicaron también que el Estado contaba y cuenta con normas que protegen a los
trabajadores de actividades peligrosas. Sin embargo, estas no fueron ni son debidamente
implementadas. De forma adicional, aportaron e hicieron mención a tres estudios en los cuales
se establece que la situación de desigualdad, precarización laboral, riesgo y ausencia de
fiscalización, se mantiene en el municipio de Santo Antônio de Jesus216.
145. Finalmente, respecto a la vulneración del artículo 19 de la Convención, señalaron que,
como lo establece el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados
están obligados a proteger y cuidar a los niños tanto antes como después de su nacimiento.
146. El Estado, sobre la vulneración del artículo 24 de la Convención, indicó que dispone de
una estructura legal efectiva para la protección de los derechos sociales dirigida a la reducción
de las desigualdades. De forma adicional, señaló que ha cumplido de forma fiel con el deber
progresivo de garantía de dichos derechos pues, durante el trámite llevado ante la Comisión,
diversas políticas públicas federales, estatales y municipales fueron llevadas a cabo con dicho
objetivo. En específico, hizo referencia al programa Bolsa Familia del cual se habrían
beneficiado, a diciembre de 2018, 9.418 familias del Municipio de Santo Antônio de Jesus, por
un monto total de un R$ 1.509.750. Resaltó, además, la implementación de los programas
216
Cfr. BARBOSA JÚNIOR, José Amândio. “La Producción de Fuegos Artificiales en el Municipio de Santo Antônio
de Jesus/BA: un análisis de su contribución para el desarrollo local”, supra; SANTOS, Ana Maria. “La Clandestinidad
como Expresión de la Precarización del Trabajo en la Producción del Cohete de Masa en el Municipio de Santo Antônio
de Jesus – Bahia: un estudio de caso en el barrio Irmã Dulce”, supra, y TOMASONI, Sônia Marise Rodrigues Pereira.
“Dinámica socioespacial de la producción de fuegos artificiales en Santo Antônio de Jesus-BA”, supra.
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