función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su
condición personal o por la situación específica en que se encuentre 279, como la extrema
pobreza o marginación280.
187. La Corte Interamericana ya se ha pronunciado sobre la pobreza y la prohibición de
discriminación por posición económica. En ese sentido, ha reconocido en varias de sus
decisiones que las violaciones de derechos humanos han estado acompañadas de situaciones
de exclusión y marginación por la situación de pobreza de las víctimas y ha identificado a la
pobreza como un factor de vulnerabilidad que profundiza el impacto de la victimización 281.
Recientemente, en el Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, encontró que
“el Estado no consideró la vulnerabilidad de los 85 trabajadores rescatados el 15 de marzo de
2000, en virtud de la discriminación con base en la posición económica a la que estaban
sometidos”282 y encontró al Estado responsable de la situación de discriminación estructural
histórica en razón de la posición económica de las víctimas283. Además, en el Caso
Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, la Corte señaló que, en un evento de
discriminación estructural, se debe considerar en qué medida la victimización del caso
concreto evidencia la vulnerabilidad de las personas que pertenecen a un grupo.
188. En el presente caso, la Comisión sostuvo que hay un nexo entre el incumplimiento de
las obligaciones del Estado y la situación de pobreza que se vivía en el municipio de Santo
Antônio de Jesus, de modo que las condiciones de pobreza de las trabajadoras de la fábrica
de fuegos artificiales habrían llevado a la violación de su derecho a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo sin discriminación. Lo anterior indica que este caso se trata de una
alegada discriminación estructural en razón de la pobreza 284. Sobre el particular, la Corte
constata que las presuntas víctimas eran personas que, por cuenta de la discriminación
estructural por su condición de pobreza, no podían acceder a otra de fuente de ingresos y
debían exponerse al aceptar un trabajo en condiciones de vulnerabilidad, que desconocía los
mandatos de la Convención Americana y que las expuso a los hechos victimizantes.
189. Así, el hecho de que una actividad económica especialmente riesgosa se haya instalado
en la zona está relacionado con la pobreza y marginación de la población que allí residía y
reside. Para los habitantes de los barrios de origen de las trabajadoras de la fábrica de fuegos,
Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra, párrs. 111 y 113, y Caso Trabajadores de la
Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 337.
280
Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra, párr. 154, y Caso Trabajadores de la
Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 337.
281
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 262; Caso de la Comunidad
Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005.
Serie C No. 124, párr. 186; Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra, párr. 180; Caso Comunidad
Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra, párr. 154; Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra, párr. 104; Caso
Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 116; Caso
Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de
2010. Serie C No. 214, párr. 233; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 201; Caso Furlan y familiares Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr.
201; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C
No. 249, párr. 204; Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párrs. 273 a 274, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 193.
282
Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 341.
283
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, Punto Resolutivo No. 4.
284
La discriminación estructural se refiere a comportamientos arraigados en la sociedad, que implican actos de
discriminación indirecta contra grupos determinados y que se manifiestan en prácticas que generan desventajas
comparativas. Estas prácticas pueden presentarse como neutras, pero tienen efectos desproporcionados en los
grupos discriminados. Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 20,
supra, párr. 12.
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