225. Para determinar la complejidad del asunto la Corte ha valorado distintos elementos,
entre los que se encuentran: i) la complejidad de la prueba 326; ii) la pluralidad de sujetos
procesales327 o la cantidad de víctimas328; iii) el tiempo transcurrido desde que se ha tenido
la noticia del presunto hecho delictivo329; iv) las características del recurso contenido en la
legislación interna330, o v) el contexto en el que ocurrieron los hechos331.
226. Con el fin de analizar si el Estado de Brasil cumplió con sus obligaciones de actuar con
la debida diligencia y en un plazo razonable, contenidas en el artículo 8.1 de la Convención,
la Corte estima pertinente retomar brevemente las actuaciones en los procesos iniciados a
partir de la explosión del 11 de diciembre de 1998 y proceder al análisis sobre cada uno de
ellos.
227. En cuanto al proceso administrativo, llevado a cabo por el Ejército brasileño con el fin
de evaluar las condiciones de funcionamiento de la fábrica de fuegos tras su explosión, fue
iniciado el 13 de diciembre de 1998, y culminó con la cancelación definitiva del registro de la
empresa, el 6 de junio de 1999, al constatarse una serie de irregularidades. La Corte considera
que durante el trámite de ese proceso el Estado logró demostrar que actuó con la debida
diligencia y en un plazo razonable.
B.1.1 El Proceso Penal
228. En el ámbito penal, la policía civil inició una investigación de oficio luego de la explosión,
de modo que el 12 de abril de 1999, el Ministerio Público del Estado de Bahia presentó una
acusación formal por los crímenes de homicidio doloso y tentativa de homicidio contra Mário
Fróes Prazeres Bastos, Osvaldo Prazeres Bastos, Ana Cláudia Almeida Reis Bastos, Helenice
Fróes Bastos Lírio, Adriana Fróes Bastos de Cerqueira, Berenice Prazeres Bastos da Silva,
Elísio de Santana Brito y Raimundo da Conceição Alves. El 9 de noviembre de 2004, se decidió
en primera instancia que los acusados debían ser sometidos al Tribunal de Jurados. Contra
esta decisión, los denunciados presentaron un recurso que fue rechazado por el Tribunal de
Justicia del estado de Bahia el 27 de octubre de 2005. El 18 de julio de 2007, el Ministerio
Público solicitó que se trasladara el caso a la ciudad de Salvador debido al riesgo de que la
influencia económica y política de los acusados obstaculizara la toma de decisión, lo que fue
acogido por el Tribunal de Justicia el 7 de noviembre de 2007. Después de la denegación de
distintos recursos interpuestos por los acusados y, una vez resueltos estos, el expediente fue
remitido al Tribunal de Justicia de Bahia, el 9 de noviembre de 2009. El Tribunal de Justicia
de Bahia lo remitió, el 27 de abril de 2010, al condado de Santo Antônio de Jesus. Sin
embargo, este no era competente debido al traslado ordenado. El 30 de junio de 2010, el
proceso fue recibido nuevamente por el Tribunal de Justicia de Bahia que, a su vez, lo envió
al Primer Circuito Judicial Criminal de Salvador. El 20 de octubre de 2010, se dictó sentencia
por el Tribunal de Jurados en la que fueron condenadas cinco personas y absueltos 3
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997.
Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 182.
327
Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005.
Serie C No. 129, párr. 106, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 182.
328
Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra, párr. 156, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra,
párr. 182.
329
Mutatis mutandis, Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 150, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra,
párr. 182.
330
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008.
Serie C No. 179, párr. 83, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 182.
331
Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra, párr. 156, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra,
párr. 182.
326
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