de los bienes de los acusados Osvaldo Prazeres Bastos y Mário Fróes Prazeres Bastos con el
fin de garantizar las reparaciones de daños en favor de las víctimas. El proceso principal tuvo
inicio el 9 de enero de 1999. El Juez a cargo del proceso, ejerciendo una facultad prevista por
la legislación procesal penal brasileña333, suspendió el trámite de esta acción civil hasta la
resolución de la acción penal, con el objetivo de evitar posibles sentencias conflictivas, a
ejemplo de la hipótesis de una absolución en el juicio penal con repercusiones en el juicio
civil334. La acción civil culminó, el 8 de octubre de 2013, con un acuerdo entre las víctimas,
familiares y demandados, mediado por el Ministerio Público y homologado por el Juzgado de
primera instancia el 10 de diciembre de 2013, que estableció una indemnización de
aproximadamente R$ 1.280.000,00 (un millón doscientos ochenta mil reales), los cuales
serían repartidos entre las víctimas y familiares. Dado al incumplimiento del acuerdo por los
demandados, el Ministerio Público tomó varias medidas para garantizar la ejecución. Sin
embargo, solo hasta finales de marzo de 2019 las sumas establecidas por el acuerdo de 2013,
debidamente actualizadas, terminaron de ser entregadas a las víctimas, resultado de un
nuevo acuerdo entre las partes, firmado en marzo de 2019.
237. La Corte no cuenta con elementos probatorios suficientes para determinar el
cumplimiento o incumplimiento del deber de debida diligencia en la acción civil ex delicto.
238. En cuanto al trámite del proceso dentro de un plazo razonable, la Corte nota que: (i) la
complejidad del asunto no puede ser invocada por las mismas razones dispuestas en el
análisis del proceso penal; (ii) no hay elementos suficientes en el acervo probatorio que
permita a la Corte examinar la actividad procesal de los interesados y, además, la acción civil
ex delicto fue presentada por el Ministerio Público, de modo que de dicho órgano estatal
dependía el impulso del proceso; (iii) en relación con la conducta de las autoridades judiciales,
la Corte verificó una demora excesiva y no justificada entre la decisión penal (2010) y el
primer acuerdo firmado (2013), así como entre este acuerdo y los últimos pagos efectuados
para reparar a las presuntas víctimas (2019), y (iv) en cuanto a la afectación generada en la
situación jurídica de las presuntas víctimas, la Corte considera que el transcurso de más de
20 años para que las presuntas víctimas pudieran acceder a un monto indemnizatorio, que
era lo que se buscaba con el proceso civil bajo análisis, afectó a las presuntas víctimas y a
sus familiares de forma muy relevante, pues vivían en un contexto de pobreza y
discriminación, lo que resultó en que no disponían de los medios económicos suficientes para
cubrir los gastos que los tratamientos médicos y psicológicos implicaban, incluso los
destinados a tratar las distintas secuelas de la explosión en los sobrevivientes. Ante el
expuesto, el Tribunal estima que las autoridades judiciales no garantizaron los medios, ni
tomaron las medidas conducentes para lograr la reparación adecuada en tiempo razonable.
B.1.3 Los procesos laborales
239. En el ámbito laboral, durante los años 2000 y 2001, se presentaron 76 procesos ante la
Justicia de Trabajo de Santo Antônio de Jesus, de los cuales 30 fueron archivados
definitivamente y otros 46 fueron declarados improcedentes en primera instancia. Frente a
las resoluciones que declararon improcedentes las demandas, se interpuso recurso ordinario,
producto del cual el Tribunal Regional de Trabajo de la Quinta Región, dando la razón a las
víctimas, ordenó un nuevo pronunciamiento. Las nuevas resoluciones reconocieron el vínculo
laboral de las víctimas con Mário Fróes Prazeres Bastos, de modo que 18 acciones fueron
declaradas parcialmente procedentes y una totalmente procedente. De esas, seis siguen con
Cfr. Código de Proceso Penal brasileño, artículo 64, párrafo único.
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Aline Cotrim Chamadoira, 9 de enero de 2020 (expediente
de fondo, folios 873 a 875).
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