indemnizaciones. Por lo anterior, el Tribunal concluye que el Estado también incumplió con su
deber de debida diligencia en los procesos laborales.
B.2
Ausencia de protección judicial efectiva
242. La Corte ha reiterado que un proceso debe tender a la materialización de la protección
del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial, mediante la aplicación idónea de dicho
pronunciamiento338. Por tanto, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución 339.
Así, “una sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o
controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la
obligatoriedad o necesidad de cumplimiento. Lo contrario supone la negación misma del
derecho involucrado”340. Así, es imprescindible que el Estado garantice los medios para
ejecutar las decisiones definitivas341.
243. La Corte considera que la ejecución de las sentencias debe ser regida por aquellos
estándares específicos que permitan hacer efectivos los principios, inter alia, de tutela judicial,
debido proceso, seguridad jurídica, independencia judicial y estado de derecho. La Corte
concuerda con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerar que, para lograr
plenamente la efectividad de la sentencia, la ejecución debe ser completa, perfecta, integral
y sin demora342.
244. En el presente caso, la Corte recuerda que el proceso penal fue iniciado de oficio luego
de la explosión y se presentó acusación formal el 12 de abril de 1999. El 20 de octubre de
2010, casi 12 años después de iniciadas las investigaciones, fueron condenadas cinco
personas, incluidos Mario Fróes Prazeres Bastos y Osvaldo Prazeres Bastos, lo que fue
confirmado en segunda instancia. Sin embargo, por motivo de la ausencia de citación de los
defensores de los acusados a la sesión de deliberación de la apelación, las condenas no
quedaron en firme. Además, prescribió la acción penal contra Osvaldo Prazeres Bastos. Los
procesos civiles iniciados por las víctimas y los procesos laborales adelantados entre 1999 y
2002, tampoco tienen solución definitiva, excepto en el caso de dos de los procesos civiles.
245. Con base en lo anterior, a más de 21 años de ocurridos los hechos, la Corte encuentra
que ninguna persona ha sido efectivamente sancionada ni tampoco se ha reparado
adecuadamente a las víctimas de la explosión ni a sus familiares.
246. Por lo anterior, este Tribunal considera que no se garantizó una protección judicial
efectiva a las trabajadoras de la fábrica de fuegos, toda vez que, aunque se les ha permitido
hacer uso de recursos judiciales previstos legalmente, dichos recursos o bien no tuvieron una
solución definitiva después de más de 18 años desde el inicio de su trámite, o contaron con
una decisión favorable a las víctimas, que no pudo ser ejecutada por retrasos injustificados
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie
C No. 104, párr. 73, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 103.
339
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, supra, párr. 73, y Caso Asociación Nacional de
Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú,
supra, párr. 103.
340
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 123.
341
Cfr. Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos
Humanos), supra, párr. 24; Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, par. 220, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y
Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 143.
342
Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 105, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 126. Ver
también: TEDH, Caso Matheus Vs. Francia, No. 62740/01, sentencia del 31 de marzo 03 de 2005, párr. 58; TEDH,
Caso Cocchiarella Vs. Italia (GC), No. 64886/01, sentencia del 29 de marzo de 2006, párr. 89, y Caso Gaglione and
others Vs. Italia, No. 45867/07, sentencia del 21 de diciembre de 2010, párr. 34.
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