275. Adicionalmente, teniendo en cuenta el alcance de la televisión pública en Brasil, solicitaron la creación de un programa sobre la historia de este caso y una explicación de la sentencia en uno de los noticieros de la televisión pública con alcance regional y nacional. También solicitaron que esté disponible en las plataformas del Estado de Bahia, y del Gobierno Federal, preferiblemente en la página principal y por un período no menor de un mes. 276. El Estado consideró excesivas las medidas de reparación simbólica solicitadas por los representantes. En ese sentido afirmó que, de existir una eventual condena por parte de este Tribunal, la publicación del resumen oficial de la sentencia y de su texto completo en el sitio web oficial, en la forma tradicionalmente adoptada por el Tribunal en sus sentencias, alcanzaría la finalidad perseguida por los representantes. Consideró que cualquier condena adicional sería irrazonable y tendría una excesiva e innecesaria carga sobre el tesoro público. 277. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 359, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado de Bahia y del Gobierno Federal. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independiente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 21 de la Sentencia. 278. El Estado también deberá producir un material para radio y televisión de no menos de 5 minutos, en el que presente el resumen de la sentencia. El contenido de este material deberá ser concertado con los representantes de las víctimas. Este material deberá difundirse, a cargo del Estado, en el horario de mayor audiencia, por las cadenas públicas de radio y televisión del estado de Bahia, si las hubiere o, en su defecto, por al menos una de las cadenas públicas de radio y televisión del Estado Federal. Además, este material deberá transmitirse al menos una vez por las redes sociales oficiales del Estado Federal y estar disponible en las plataformas web del Estado de Bahia y del Gobierno Federal por un periodo de un año. Para la realización de este material y su difusión, el Estado cuenta con el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. D.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad 279. Los representantes solicitaron la realización de un evento público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado, con la presencia de autoridades del estado de Bahia, del Gobierno Federal y de los familiares de las víctimas, que sea difundido por radio y televisión. 280. El Estado no se pronunció de manera específica sobre este asunto. 281. El Tribunal estima que el Estado debe realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso y su posterior investigación. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública y deberá ser divulgado. El Estado deberá asegurar la participación de las víctimas declaradas en la presente Sentencia, si así lo desean, e invitar Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 118. 359 78

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