al evento a las organizaciones que los representaron en las instancias nacionales e
internacionales. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben
consultarse previa y debidamente con las víctimas y sus representantes. Las autoridades
estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos
funcionarios del estado de Bahia, así como del Gobierno Federal. Este evento deberá ser
difundido por los canales públicos de radio y televisión. Corresponderá al Gobierno local y
Federal definir a quiénes se encomienda tal tarea. Para cumplir con esta obligación el Estado
cuenta con un plazo de dos años a partir de la notificación de la presente Sentencia.
E. Garantías de no repetición
282. La Comisión solicitó que se adopten las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, las medidas
necesarias y sostenibles para ofrecer posibilidades laborales en la zona, distintas a las
analizadas en este caso. También solicitó que se adopten todas las medidas necesarias para
prevenir, erradicar y sancionar el trabajo infantil y que se fortalezcan las instituciones para
asegurar que cumplan debidamente con su obligación de fiscalización e inspección de
empresas que realizan actividades peligrosas. Esto implica contar con mecanismos adecuados
de rendición de cuentas frente a autoridades que omitan el cumplimiento de dichas
obligaciones.
283. Los representantes solicitaron que el Estado promueva, en conjunto con el Movimento
11 de Dezembro, la elaboración de un proyecto socioeconómico para la inserción de
trabajadores dedicados a la fabricación de fuegos artificiales en otros mercados laborales y la
formación profesional de jóvenes que están iniciando su ingreso en el mercado de trabajo.
Requirieron también el fortalecimiento de las medidas de fiscalización y combate a las fábricas
clandestinas de fuegos artificiales en el país. Además, solicitaron que se ordene al Estado que
promueva la regulación de la fabricación, el comercio y el uso de fuegos artificiales, para que
se definan las normas, los organismos encargados de controlar su cumplimiento y las
sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento. Para ello, hicieron referencia a un
proyecto de ley360, aprobado por el Senado en 2017, que se propone a establecer una nueva
regulación para la fabricación, el comercio y el uso de fuegos artificiales, revocando la
normativa existente. Señalaron que, aunque contenga disposiciones muy genéricas en
algunas temáticas relevantes, como la definición de los organismos de inspección, aporta
avances como la prohibición de la exhibición y la venta de fuegos artificiales no certificados
fuera de un establecimiento acreditado y de la instalación de una fábrica de fuegos artificiales
en zonas urbanas.
284. El Estado consideró que no puede ser condenado a la adopción de reformas legislativas,
pues el control sobre la fabricación de fuegos artificiales no sólo existe, sino que es robusto y
estructurado. Así, la inspección está bien regulada tanto por la ley como por las normas
reguladoras, contando con una estructura clara respecto de las atribuciones de cada órgano
del Estado y previendo sanciones aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones.
Además, la determinación de esta medida por parte de la Corte implicaría el control de
convencionalidad abstracto de la legislación brasileña.
285. La Corte recuerda que el Estado debe prevenir la ocurrencia de violaciones a los
derechos humanos como las descritas en este caso y, por ello, adoptar todas las medidas
legales, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para tal efecto361.
Cfr. Proyecto de Ley del Senado Federal de Brasil PL 7433/2017. Disponible en:
https://www.camara.leg.br/proposicoesWeb/fichadetramitacao?idProposicao=2129817.
361
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, supra, párr. 106, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú.
360
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