dos Santos, Rosângela de Jesus França, Luciene Oliveira Santos, Arlete Silva Santos, Núbia Silva dos Santos, Alex Santos Costa, Maria Joelma de Jesus Santos, Wellington Silva dos Santos, Bruno Silva dos Santos, menores de edad al momento de la explosión, se deberán pagar USD$ 15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) adicionales. En el caso de Vitória França se deberán pagar USD$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) adicionales. b. USD$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los familiares acreditados como víctimas de la violación del artículo 5 de la Convención. 304. Los montos dispuestos a favor de personas fallecidas en la explosión (Anexo 1) deben ser liquidados de acuerdo con los siguientes criterios: a. el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de la víctima. Si uno o varios de los hijos de la víctima hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda será entregada a sus hijos o cónyuges si existieren, o si no existieren, la parte que le o les corresponda acrecerá las de los demás hijos de la misma víctima; b. el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregada a quien fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al momento de los hechos; c. en el evento que no existieren familiares en alguna de las categorías definidas en los literales anteriores, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa categoría, acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría; d. en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañera o compañero permanente, la indemnización del daño material será entregado a sus padres, y e. en el evento que no existiere ninguna de las personas anteriormente señaladas, la indemnización deberá ser pagada a los herederos de acuerdo con el derecho sucesorio interno. 305. Las anteriores indemnizaciones se pagarán con independencia de las sumas reconocidas o que se lleguen a reconocer en los procesos internos en favor de las víctimas del presente caso. 306. La Corte considera que los montos determinados en equidad compensan y forman parte de la reparación integral a las víctimas, tomando en consideración los sufrimientos y aflicciones que padecieron. G. Costas y gastos 307. Los representantes solicitaron el pago por los gastos incurridos en la tramitación del presente proceso, desde la presentación de la petición ante la Comisión hasta las diligencias llevadas a cabo ante la Corte. Para llegar a esta cifra, los representantes consideraron los costos relacionados con el transporte aéreo a Salvador, el transporte en automóvil o en autobús a Santo Antônio de Jesus, el alojamiento y las comidas durante los 18 años de litigio ante la Comisión y la Corte Interamericana. Además, indicaron que incurrieron en gastos para la audiencia en la Comisión Interamericana en Washington, D.C., incluyendo pasajes aéreos, 84

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