dos Santos, Rosângela de Jesus França, Luciene Oliveira Santos, Arlete Silva
Santos, Núbia Silva dos Santos, Alex Santos Costa, Maria Joelma de Jesus Santos,
Wellington Silva dos Santos, Bruno Silva dos Santos, menores de edad al momento
de la explosión, se deberán pagar USD$ 15.000 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América) adicionales. En el caso de Vitória França se deberán pagar USD$
20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) adicionales.
b. USD$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada
uno de los familiares acreditados como víctimas de la violación del artículo 5 de la
Convención.
304. Los montos dispuestos a favor de personas fallecidas en la explosión (Anexo 1) deben
ser liquidados de acuerdo con los siguientes criterios:
a.
el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales,
entre los hijos de la víctima. Si uno o varios de los hijos de la víctima hubieren
fallecido ya, la parte que le o les corresponda será entregada a sus hijos o cónyuges
si existieren, o si no existieren, la parte que le o les corresponda acrecerá las de los
demás hijos de la misma víctima;
b.
el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregada a quien
fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al momento de
los hechos;
c.
en el evento que no existieren familiares en alguna de las categorías definidas en
los literales anteriores, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en
esa categoría, acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría;
d.
en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañera o compañero
permanente, la indemnización del daño material será entregado a sus padres, y
e.
en el evento que no existiere ninguna de las personas anteriormente señaladas, la
indemnización deberá ser pagada a los herederos de acuerdo con el derecho
sucesorio interno.
305. Las anteriores indemnizaciones se pagarán con independencia de las sumas reconocidas
o que se lleguen a reconocer en los procesos internos en favor de las víctimas del presente
caso.
306. La Corte considera que los montos determinados en equidad compensan y forman parte
de la reparación integral a las víctimas, tomando en consideración los sufrimientos y
aflicciones que padecieron.
G.
Costas y gastos
307. Los representantes solicitaron el pago por los gastos incurridos en la tramitación del
presente proceso, desde la presentación de la petición ante la Comisión hasta las diligencias
llevadas a cabo ante la Corte. Para llegar a esta cifra, los representantes consideraron los
costos relacionados con el transporte aéreo a Salvador, el transporte en automóvil o en
autobús a Santo Antônio de Jesus, el alojamiento y las comidas durante los 18 años de litigio
ante la Comisión y la Corte Interamericana. Además, indicaron que incurrieron en gastos para
la audiencia en la Comisión Interamericana en Washington, D.C., incluyendo pasajes aéreos,
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