alojamiento y viáticos para cinco representantes de las víctimas. En total las costas y gastos ascenderían a USD$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). 308. El Estado solicitó que la Corte tenga en cuenta los parámetros generalmente aplicados en su jurisprudencia, considerando como costos solo los montos razonables y debidamente probados y necesarios para el desempeño de los representantes ante el Sistema Interamericano, considerando el monto demandado, la documentación de respaldo, la relación directa entre lo requerido y el caso concreto, así como las circunstancias del caso. Además, señaló que espera que este Tribunal tenga en cuenta que la solicitud de reembolso de costas del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas se basa en porcentajes que son meras estimaciones. Por último, solicitó que la Corte no le condene al pago de costas y gastos, en caso de que encuentre que el Estado brasileño no ha incurrido en responsabilidad internacional. 309. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos son parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable372. 310. Como ha señalado en otras ocasiones, la Corte recuerda que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 373. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos374. 311. Del análisis de los antecedentes aportados, la Corte encuentra que, aunque los representantes alegaron en su Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas que las costas y gastos en que incurrieron ascendieron a la suma de USD$ 20.000 (veinte mil dólares de Estados Unidos de América), no aportaron prueba alguna que justificara ese valor. Posteriormente, en sus alegatos finales, de forma extemporánea, presentaron soportes que evidencian que las costas y gastos equivalen a USD$ 42.526,52 (cuarenta y dos mil quinientos veintiséis dólares de Estados Unidos de América con cincuenta y dos centavos). El Estado, en sus observaciones a los anexos aportados por los representantes, solicitó, entre otros, que se Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 274. 373 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 275. 374 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275; y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371. párr. 379. 372 85

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