propósito de llegar a un acuerdo respecto al monto de la indemnización pecuniaria en
un término no mayor a treinta días 42. Los actores se sometieron a dicho
procedimiento de mediación y cada uno recibió una indemnización pecuniaria.
Además, se acordaron las siguientes medidas: a) disculpas públicas; b) ceremonia en
la Primera Zona Naval, en donde se colocó una placa de disculpas públicas en un
recinto militar y c) mediante oficio No. ARE-DIGREH-AJU-2015-0196-O de 16 de abril
de 2015, se dispuso a los departamentos de Oficiales y Tripulantes que se excluyan
de la Orden General la calificación de baja por “mala conducta y convenir al buen
servicio”.
D. Proceso penal militar en contra del señor Grijalva Bueno
59.
A raíz de la investigación llevada a cabo por el SERINT, el 19 de noviembre de
1993 el Comandante General de Marina emitió un oficio ordenando el inicio de
acciones contra el señor Grijalva y los otros diez tripulantes, con el fin de cumplir con
la “Resolución de los Consejos”, la cual resulta mandataria43. El 29 de noviembre de
1993, el Comandante de la Primera Zona Naval ordenó al Juez Penal Militar de la
Primera Zona Naval el inicio de la “[i]nformación [s]umaria por presunta extorsión de
miembros de la Capitanía del Puerto Bolívar, a personas civiles” 44.
60.
El 30 de noviembre de 1993 el Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Naval
ordenó la citación de los acusados para tomar sus declaraciones y las diligencias
necesarias manifestando que las personas citadas “cometieron irregularidades en el
desempeño de sus funciones como haber utilizado personal del reparto para trabajar
en una camaronera particular, permitir cobros a los comerciantes por trámites […],
autorizar el tránsito ilícito de combustible hacia el Perú, […] permit[ir] que las
prostitutas […] ingresen a los buques, mediante el pago de [dinero…]”, entre otras
cosas45.
61.
En diciembre de 1993, se emitieron dos mensajes navales del Comandante
General de la Marina (COGMAR) al Comandante de Operaciones Navales (COOPNA
CDO), quien además era Juez de Derecho de la Zona Primera Naval. En el primero, se
indicó “SIRVASE ORDENAR URGENTE QUE JUEZ INSTRUCTOR DE PRIZON REMITA
ACTAS DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL JUEZ Y CERTIFICACIÓN ENTREGADA A EX.
CPCB-IM VICENTE GRIJALVA” (mayúscula del original), en donde dice que “no existe
méritos para iniciar un proceso penal” contra el señor Grijalva Bueno, y en el
segundo, en respuesta, también de diciembre de 1993, dice que “SE DIO
CUMPLIMIENTO. – BT” (mayúscula del original)46.
62.
La etapa de investigación se extendió por el lapso aproximado de seis meses,
hasta el 13 de junio de 1994. El Juez de Derecho de la Primera Zona Naval resolvió
iniciar juicio penal militar en contra del señor Grijalva Bueno “por delitos contra la fe
42
Cfr. Corte Constitucional del Ecuador, auto de 6 de marzo de 2014 (expediente de prueba, folios
202 a 212). Según el Estado indica que el señor Grijalva no fue parte de la acción de incumplimiento, por lo
que no participó en el proceso de mediación con los actores. El 30 de diciembre de 2014, luego de firmado
el acta del acuerdo total con los otros militares, el señor Grijalva ingresó a un procedimiento de mediación
para acordar una indemnización, pero dicho señor desde el año 2018, pese a distintas invitaciones, no ha
asistido (expediente de fondo, folio 187).
43
Cfr. Armada del Ecuador, Comandancia General de Marina, Oficio No. COGMAR-JUR-251-0 de 19
de noviembre de 1993 (expediente de prueba, folio 76).
44
Cfr. Armada del Ecuador, Primera Zona Naval, Oficio No. PRIZON-JUZ-943-0, de 29 de noviembre
de 1993 (expediente de prueba, folio 78).
45
Cfr. Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Naval, Auto inicial de Información Sumaria, de 30 de
noviembre de 1993 (expediente de prueba, folios 80 a 81).
46
Cfr. Mensajes Navales de diciembre de 1993 (expediente de prueba, folios 636 a 637).
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