militar”47, concordando con el criterio de la Resolución del Consejo de Oficiales Superiores de haberle puesto en disponibilidad 48. 63. El 15 de junio de 1994 el Juez Penal Militar de la Primera Zona Naval dictó auto cabeza de proceso y ordenó instruir el sumario de ley en contra de los referidos sindicados, ordenando la citación de los sindicados, y la práctica de algunas diligencias investigativas, como las declaraciones instructivas de varias personas49. Además, el juez dispuso la detención provisional del señor Grijalva Bueno con base en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal Militar 50. 64. El 19 de agosto de 199451 el señor Grijalva Bueno y un acusado más, solicitaron al Juez Penal Militar fijar el monto de la caución de conformidad al artículo 180 del Código de Procedimiento Penal ordinario 52. El 29 de noviembre de 1994 el Juez de Derecho de la Primera Zona Naval, “dej[ó] sin efecto la orden de detención” en contra de ambos al recibir la caución53. 65. El 5 de julio de 1995 el señor Grijalva Bueno rindió “testimonio indagatorio” ante el Juzgado Militar de la Primera Zona Naval en el cual negó los cargos formulados en su contra en el auto cabeza del proceso y presentó prueba de descargo54. Seguidamente, en reiteradas ocasiones, el señor Grijalva Bueno solicitó al juez la práctica de una serie de diligencias probatorias, testimoniales y documentales55. 66. El 27 de noviembre 1995 el Capitán JL, quien participó en la elaboración del informe de la comisión de la Inspectoría de Asuntos Administrativos, declaró: “[L]o que nosotros escribimos en el informe, es derivado de lo que nos dijeron los que entrevistamos[; es] un informe de verificación de lo que dicen las denuncias. No es una prueba de que, efectivamente, así se hizo”56. Los delitos contra la fe militar estaban tipificados en la época de los hechos en el Código Penal Militar, en los artículos 147 a 158. Cfr. Juzgado Militar de la Primera Zona Naval, escrito de 19 de agosto de 1994 del señor Grijalva Bueno y JS solicitando caución (expediente de prueba, folios 4370 a 4371). 48 Cfr. Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Naval, auto de 13 de junio de 1994 (expediente de prueba folios 4363 a 4368). 49 Cfr. Auto cabeza del proceso del Juzgado Militar de la Primera Zona Naval emitido el 15 de junio de 1994 (expediente de prueba, folios 4823 a 4825). 50 Código de Procedimiento Penal Militar, Registro Oficial Suplemento 356 de 6 de noviembre de 1961, Art. 25.- “Probada la existencia del cuerpo del delito o de un hecho que presente los caracteres de la infracción que se pesquisa, si hubiere indicios o presunciones para reputar a alguien como autor, cómplice o encubridor, se ordenará su detención” (expediente de prueba, folios 4924 a 4946). 51 Cfr. Juzgado Militar de la Primera Zona Naval, escrito del señor Grijalva Bueno y JS solicitando caución, de 19 de agosto de 1994 (expediente de prueba, folios 4370 a 4371). 52 Código de Procedimiento Penal, Registro Oficial 511 de 10 de junio de 1983, Art. 180.- “No se librará auto de prisión preventiva, o se revocará el que se hubiese dictado, en los procesos que tengan por objeto delitos sancionados con prisión, cuando el sindicado o el procesado rindiere caución a satisfacción del Juez competente, caución que podrá consistir en fianza, prenda o hipoteca” (expediente de prueba, folios 4948 a 5008). 53 Cfr. Juzgado de Derecho de la Primera Zona Naval, auto de 29 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folio 4375). 54 Cfr. Testimonio Indagatorio de Aníbal Vicente Grijalva Bueno ante el Juzgado Militar de la Primera Zona Naval de 5 de julio de 1995 (expediente de prueba, folios 4377 a 4385). 55 Cfr. Juzgado Militar de la Primera Zona Naval, escrito del señor Grijalva Bueno de 17 de julio de 1994 (expediente de prueba, folios 4387 a 4388), y Juzgado Militar de la Primera Zona Naval, auto de 29 de febrero de 1996 (expediente de prueba, folios 4396 a 4397). 56 Cfr. Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Naval, declaración de JL ante Juez Penal Militar, Causa Penal 06-94, de 26 de noviembre de 1995 (expediente de prueba, folios 30 a 43). 47 19

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