[…] el señor Fiscal no hace sino mencionar y repetir los únicos cargos concretos que se han
planteado [en su] contra […]: las denuncias de [ER] y de [RG]. […] [Por otro lado,] todas
las· investigaciones, averiguaciones, comprobaciones se reducen siempre a lo mismo: las
propias denuncias de aquellos [… sin que] pudier[a]n comprobar absolutamente nada con
respecto a los cargos de [ER] y de [RG] [… siendo esto fundamental, ya que,] la ley exige
que el juez para condenar debe haber encontrado pruebas de lo que sostienen los
acusadores […] [según] el [artículo] 124 del Código de Procedimiento Penal común, aplicable
a los procesos militares. [Además,] solicita[r]on repetidas veces que los mencionados [ER] y
[RG], compare[cieran] personalmente a Guayaquil para que declaren delante de [ellos y su]
abogado; pero el señor Juez de Instrucción, en vez de exigir su comparecencia haciendo uso
de las atribuciones que le da la ley, prefirió trasladarse a Puerto Bolívar para recibir las
declaraciones66.
72.
Según la nota del sacerdote JP, el 9 de julio de 1996 remitió una comunicación
al Comandante de Marina indicándole que RG le manifestó no conocer al señor
Grijalva y que un agente militar le habría dado dinero a cambio de utilizar su nombre
para presentar la denuncia67.
73.
El 7 de agosto de 1996 se dictó el auto de llamamiento a juicio plenario en
contra de los sindicados Vicente Aníbal Grijalva Bueno y JS, como presunto autor y
cómplice68, respectivamente, por la infracción tipificada y sancionada en el artículo
146 incisos 4 y 8 del Código Penal Militar 69. El 8 de agosto de 1996, el señor Grijalva
y el otro sindicado apelaron el auto de llamamiento a juicio plenario 70.
74.
El 2 de septiembre de 1996 el Juzgado Militar de la Primera Zona Militar elevó
los autos a la Corte de Justicia Militar71.
75.
El 5 de junio de 1998 la Corte de Justicia Militar desechó los recursos de
apelación interpuestos por los sindicados, y confirmó en todas sus partes el auto a
llamamiento a juicio72.
76.
El 10 de septiembre de 1998, el Comandante de Zona - Juez Militar de la
Primera Zona Naval, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código de
Procedimiento Penal Militar73, ordenó que se recibiera la declaración de ambos
Cfr. Contestación al dictamen del señor Fiscal, julio de 1996, supra.
Cfr. Carta de sacerdote JP para el Comandante de Marina, de 9 de julio de 1996 (expediente de
prueba, folio 100).
68
Cfr. Auto a llamamiento a juicio plenario emitido por el Juzgado Militar de la Primera Zona Militar
de 7 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folios 4453 a 4482).
69
"Artículo. 146. Son responsables de abuso de facultades y serán sancionados con prisión de tres
meses a dos años: [...]
4. Los que, en el ejercicio de su autoridad o mando, se extralimitaren en sus atribuciones legales o se
apartaren de las instrucciones de la superioridad;
8. Los que hicieren requisiciones, impusieren contribuciones ilegales de guerra, tomaren botín o cometieren
otros abusos o extorsiones”. Cfr. Código Penal Militar vigente al momento de los hechos (expediente de
prueba, folio 4908).
70
Cfr. Escrito del señor Grijalva Bueno y otro presentado ante el Juzgado Militar de la Primera Zona
Militar de 8 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folio 4485).
71
Cfr. Auto de elevación del recurso de apelación presentado a la Corte de Justicia Militar de 2 de
septiembre de 1996 (expediente de prueba, folio 4487).
72
Cfr. Auto de la Corte de Justicia Militar de 5 de junio de 1998 (expediente de prueba, folios 4490 a
4493).
73
La legislación penal militar ecuatoriana vigente al momento de los hechos empleaba el término
confesión para referirse a la declaración del imputado. En este sentido el artículo 73 del Código de
Procedimiento Penal Militar señala: “La confesión del sindicado se rendirá sin juramento, y contendrá:
1. El nombre y apellido del confesante y,
2. Su religión, edad, lugar de su nacimiento y domicilio, su estado, grado, cuerpo y plaza a que pertenece.
El Comandante de Zona le interrogará sobre los hechos que motivan su presencia en el Juzgado; le hará las
preguntas y reconvenciones conducentes; le requerirá para que las conteste, aun refiriéndole las pruebas
que en contra de sus dichos obren en la causa, o leyéndole las constancias que juzgue pertinentes”. Cfr.
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