obtenida mediante coacción, garantiza de manera adecuada el derecho a un juicio
justo110.
125. Además, la Corte recuerda que la regla de exclusión de pruebas obtenidas
mediante la tortura o tratos crueles e inhumanos ha sido reconocida por diversos
tratados y órganos internacionales de protección de derechos humanos que han
establecido que dicha regla es intrínseca a la prohibición de tales actos. Al respecto, la
Corte considera que esta regla ostenta un carácter absoluto e inderogable 111. En este
sentido, la Corte ha sostenido que la anulación de los actos procesales derivados de la
tortura o tratos crueles constituye una medida efectiva para hacer cesar las
consecuencias de una violación a las garantías judiciales. Además, el Tribunal
considera necesario recalcar que la regla de exclusión no se aplica sólo a casos en los
cuales se haya cometido tortura o tratos crueles112.
126. Según el informe de la CEV “Sin verdad no hay justicia”, en agosto de 1991,
dos sargentos informaron al señor Grijalva de la eventual responsabilidad del Capitán
FM y otros miembros de la Fuerza Naval en las detenciones ilegales y arbitrarias,
torturas y asesinatos de tres personas. La CEV indicó que, en diciembre de 1991, el
señor Grijalva denunció estos hechos a su superior inmediato, Vicealmirante TL113,
hechos que devinieron en una persecución en contra del señor Grijalva, declarándose
el revelo del señor Grijalva en octubre de 1992 (supra párr. 51), en donde también
fueron relevados una serie de tripulantes, como secuencia de denuncias por
supuestas irregularidades cometidas por parte del grupo de marinos comandados por
el señor Grijalva Bueno. La CEV indica que ninguna de estas acusaciones fue probada
y más bien fueron negadas por los supuestos denunciantes.
127. Además, la CEV afirmó que entre el 7 y 16 de octubre de 1992 los marinos
debieron comparecer al Servicio de Inteligencia Naval en Quito, donde fueron
interrogados y torturados por los oficiales FM y DS, y los agentes EG, MG, LP, SA, JS,
AN y EP. Los primeros en llegar al SERINT fueron JA, FA y HM, quienes fueron
trasladados hasta el Agrupamiento Escuela de Inteligencia Militar (AEIM), en las
cercanías de Quito, donde se les sometió a interrogatorio bajo tortura durante los tres
días que permanecieron en ese lugar114.
128. Al respecto, el Estado controvirtió el marco fáctico del informe de la CEV
mencionado anteriormente, para lo cual adujo que el “reconocimiento de
responsabilidad” que se desprende de la Ley para Reparación de Víctimas únicamente
genera efectos internos para la institucionalidad del mecanismo de reparación
nacional, por tanto, no es equivalente a un reconocimiento de responsabilidad
internacional. El Estado precisó que las pocas referencias que se encuentran en el
Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre el proceso penal militar seguido en
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 167.
111
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 165, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 196.
112
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 166, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 197.
113
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad, “Sin Verdad no hay Justicia”, Tomo IV: Relatos de casos
(expediente de prueba, folio 3559).
114
Además, se transcriben las declaraciones de otros marinos DS, FCh, JS, LV, JCh, quienes acudieron
a rendir declaración y en las que indican que también fueron objeto de dicho trato. Cfr. Informe de la
Comisión de la Verdad, “Sin Verdad no hay Justicia”, Tomo IV: Relatos de casos (expediente de prueba,
folios 3560 a 3562).
110
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