escrito que [le] hicieron redactar” y le indicaban que “debía prepararse para cuando lo
llamaran a declarar a Guayaquil y que en dicha declaración debía mantenerse firme
respecto al escrito y tranquilo”117. Por último, el señor FCh en su declaración
voluntaria presentada al Juez de Derecho de la Primera Zona Naval manifestó que, se
“retractaba de lo dicho en [su] escrito inicial forjado por los antes nombrados
miembros de inteligencia Naval por reconocer que declar[ó] bajo severas medidas
coercitivas e irresistibles presiones psicológicas de algunos elementos negativos de
[su] superioridad”118.
133. Además, el señor JL rindió una declaración ante el Juez Penal de la Primera
Zona Naval, en la cual manifestó que el Inspector General de la Armada le ordenó
integrar una comisión compuesta por él como jefe del Departamento de Auditoría
Operativa de la Inspectoría General de la Armada y por dos jefes, uno del Segundo y
otro del Tercer Departamento de COOPNA. La comisión “debía cumplir una disposición
dada por el señor Comandante General de Marina, en el sentido de viajar a Puerto
Bolívar para verificar los hechos narrados en un informe presentado por SERINT”.
Adujo que lo que consta en el informe de la comisión, “fue producto de las entrevistas
realizadas a los tripulantes y al personal civil y al Teniente [T]como oficial”. Además,
en su declaración indicó que “al elaborar el informe con sus conclusiones y
recomendaciones, lo hici[eron] […] señalando que en cuanto al cometimiento de
ilícitos, lo que señal[aban] eran presunciones y justamente [se] preocupa[ron] porque
qued[ara] así escrito[;] [su] tarea era clara, verificar si efectivamente habían
denuncias de irregularidades [y] verifica[ron] esas denuncias en las personas que
entrevista[ron]”, es decir, “verific[aron] que se trataban de hechos reales […] que
exist[ían] PRESUNCIONES DE RESPONSABILIDAD” (mayúsculas del original). Agregó
que lo que escribieron en el informe “no es una prueba de que, efectivamente, así se
hizo, eso corresponde a nivel de juzgado, o nivel de ejercicio de justicia”. Por último,
dijo que el Informe de la Inspectoría se hizo el 30 de octubre de 1992, aunque
también declaró que la Inspectoría de la comisión investigadora hizo dos informes. El
primero, “relacionado al Capitán Grijalva, el cual se fue a Quito, lo que resolvieron
posterior a ese informe fue de decisión y responsabilidad exclusiva del Consejo que
vio [el] caso”. El segundo informe, “fue relacionado con los tripulantes en el cual se
solicita a la Primera Zona Naval que inicie los trámites correspondientes en vista, de
que hay presunción de delito, asunto que ya no correspondía a la Inspectoría”. Por
otro lado, señaló que entrevistó a uno de los tripulantes, al señor FCh.
134.
De lo expuesto anteriormente se desprende lo siguiente:
a)
que los oficiales y tripulantes prestaron declaraciones ante la SERINT,
las cuales sirvieron de base para la confección de los informes de la comisión
Inspectora de Asuntos Administrativos, entre ellos fue entrevistado el señor
FCh;
b)
los nombres de dichos oficiales en ese informe coinciden con los
nombres de los tripulantes que según el informe de la CEV fueron interrogados
y habrían sido torturados por otros oficiales a fin de que declararan contra el
señor Grijalva;
c)
entre esos oficiales se encuentra la declaración del señor FCh, en la que
originalmente denunció diversas irregularidades y hacía imputaciones al señor
Grijalva, de las que se retractó posteriormente, debido a que, en el momento
Cfr. Declaración voluntaria FCh presentada al Juez de Derecho de la Primera Zona Naval, 2 de
noviembre de 1998 (expediente de prueba, folios 51 a 52).
118
Cfr. Declaración voluntaria de FCh presentada al Juez de Derecho de la Primera Zona Naval, supra.
117
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