c) en los informes utilizados para la destitución del señor Grijalva estuvo
involucrado un agente militar denunciado meses atrás por la presunta víctima
por haber cometido graves violaciones de derechos humanos, así como de la
participación de otras autoridades que habían sido denunciadas por él, que
formaron parte del Consejo de Oficiales Superiores que dispusieron su
destitución, ya que tenían un interés directo en el resultado de la investigación
por estar involucrados en la controversia, como el Estado lo reconoció;
d) el TGC ordenó la reincorporación del señor Grijalva y que se le restituyera
en sus derechos, respecto de lo cual el Ministerio de Defensa mostró su
inconformidad con lo resuelto, al indicar que el Concejo Supremo de las
Fuerzas Armadas no cometió actos inconstitucionales e ilegales y solicitó la
suspensión de la resolución del TGC hasta que emitiera un pronunciamiento
definitivo en la justicia militar. Dicha solicitud fue rechazada, y aseveró el TGC
que “aceptar que un enjuiciamiento penal pueda suspender el cumplimiento de
una decisión del Tribunal sería violentar el principio de constitucionalidad de la
presunción de inocencia”;
e)
con base en los informes usados en el proceso administrativo de
destitución, se dictó el auto cabeza del proceso en junio de 1994 contra el
señor Grijalva y otro sindicado, siete meses después de que el Comandante
General de la Marina ordenara el 19 de noviembre de 1993 iniciar un proceso
penal militar en su contra y otras diez personas, y
f)
en el año 1994, el señor Grijalva expuso públicamente en los medios de
comunicación las denuncias sobre graves violaciones de derechos humanos
cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas.
158. La Corte advierte que temporalmente coinciden las denuncias efectuadas por el
señor Grijalva y las distintas actuaciones realizadas por el Estado en el proceso
administrativo de destitución y en el proceso penal militar. Ambos procesos se
iniciaron poco tiempo después de que la presunta víctima realizara denuncias sobre la
participación de militares en graves violaciones de derechos humanos. Así se abrió un
proceso administrativo arbitrario e inconvencional que, como fue reconocido por el
Estado, resultó en la destitución del señor Grijalva, y con base en los mismos
argumentos se instauró el proceso penal militar, en el cual también se vulneraron las
garantías judiciales, el cual culminó con una sentencia condenatoria en contra de la
presunta víctima. Los procesos estuvieron viciados por distintas irregularidades
violatorias de las garantías procesales del señor Grijalva, entre ellas los informes que
fueron utilizados en los que se incluyeron testimonios de oficiales que habrían sido
coaccionados o torturados para que declararan contra el señor Grijalva, lo cual
demuestra que existía un ánimo de retaliación en contra de la presunta víctima y el
propósito de silenciarlo por las denuncias de graves violaciones de derechos humanos
que había hecho contra integrantes de la institución a la cual pertenecía para de esta
forma resguardar la institucionalidad militar. La respuesta corporativa de la institución
militar consistió en la exclusión del señor Grijalva de la misma.
159. Asimismo, la Corte estima que, por la naturaleza de las graves violaciones de
derechos humanos que denunció el señor Grijalva Bueno en su desempeño en el
cargo naval y como funcionario público, estaba ejerciendo su libertad de expresión.
En consecuencia, este Tribunal considera que los hechos ilícitos cometidos por
autoridades militares denunciados por el señor Grijalva tanto en el ámbito
institucional como públicamente, así como que las violaciones a las garantías
judiciales del proceso de destitución se trasladaron al proceso penal militar, pudieron
haber generado un efecto intimidador o inhibidor en el libre y pleno ejercicio de su
libertad de expresión. A la vez pudieron tener un efecto intimidador respecto de las
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