apuntar la reparación del daño ocasionado. No obstante, esta Corte también ha reconocido que existen circunstancias objetivas por las cuales esto podría no ser posible143. 173. Debido al transcurso del tiempo, más de 28 años desde la baja de la Fuerza Naval del señor Grijalva Bueno, en el presente caso la Corte no ordenará una medida de restitución para su reincorporación al servicio activo, pero será tomado en cuenta al momento de determinar la indemnización compensatoria por daño material. C. Medidas de satisfacción 174. La Comisión en este punto, si bien solicitó que para reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos se incluyan medidas de satisfacción, no mencionó medidas específicas. 175. El Estado, en relación con las reparaciones relacionadas con el reconocimiento de responsabilidad parcial, indicó que en procedimientos de mediación finalizadas con otros militares se acordó las siguientes medidas, que extendieron también al señor Grijalva: a) disculpas que se publicaron el 15 de abril de 2015, en el diario El Telégrafo, periódico de circulación nacional; b) ceremonia en la Primera Zona Naval, organizada por el Ministerio de Defensa Nacional, celebrada el 24 de abril de 2015, en donde se colocó una placa de disculpas públicas en un recinto militar, y c) mediante oficio No. ARE-DIGREH-AJU-2015-0196-O de 16 de abril de 2015, se dispuso a los departamentos de Oficiales y Tripulantes que se excluyan de la Orden General la calificación de baja por “mala conducta y convenir al buen servicio”. 176. Al respecto, esta Corte toma nota y valora las medidas de reparación realizadas por el Estado, en el marco de acuerdos alcanzados con otros militares, en donde se incluyó al señor Grijalva Bueno. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal considera pertinente, como consecuencia de las violaciones declaradas en la presente Sentencia ordenar las medidas que a continuación se detallan. 177. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 144, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web oficial del Ministerio de Defensa Nacional. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 10 de la presente Sentencia. 178. La Corte considera que dichas medidas de satisfacción son suficientes para reparar este aspecto en el presente caso. Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 221. 144 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Guachalá Chimbó y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 236. 143 47

Seleccionar párrafo de destino3