3
respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben
cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2.
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan
una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos
humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las
medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De
esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía
jurisdiccional de carácter preventivo3.
5.
En razón de su competencia, en el marco de las medidas provisionales la
Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y
directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños
irreparables a las personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia
de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de
extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas
circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier
otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos
contenciosos4.
6.
Dado el período de vigencia de estas medidas provisionales, y que Perú ha
solicitado reiteradamente el levantamiento de las mismas, es necesario realizar un
examen sobre la información presentada previo a determinar la necesidad de
mantener las medidas provisionales.
7.
En la última Resolución de la Corte en el presente asunto (supra Visto 1) la
persistencia de la extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida
e integridad personal de los beneficiarios quedó condicionada a la información
detallada y actualizada que los representantes remitieran sobre:
a) el estado de avance en que se encuentra el proceso ante la Segunda Sala Penal
Nacional de Lima bajo el expediente No. 733-08, en el cual el señor Luis Alberto Ramírez
Hinostroza sería testigo, y los plazos previstos de las principales etapas procesales; b) la
documentación que acredite la vinculación del señor Ramírez Hinostroza en su calidad de
testigo con dicho proceso, y c) las circunstancias de riesgo a la vida e integridad
personal de dicho beneficiario y sus familiares relacionadas con dicho proceso.
Particularmente, es preciso que los representantes remitan información detallada y, de
2
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto, y Asunto
Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto
de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre
de 2011, Considerando tercero.
3
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y
Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales
respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de
diciembre de 2011, Considerando cuarto.
4
Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto
Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto
de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre
de 2011, Considerando sexto.