6 del ex presidente Uribe Vélez, de familiares suyos y de militares de alto rango, así como la falta absoluta de investigación de estos hechos. 11. La Comisión manifestó, en referencia a las medidas que el Estado implementaría de acuerdo con las propuestas formuladas por los representantes, su deseo de que los esfuerzos manifestados por el Estado y la correcta implementación de los mecanismos de cruce de datos y coordinación permitan avanzar en la obtención de justicia en este caso. La Comisión también observó que a pesar del avance en las investigaciones, el juicio seguido a dos ex agentes de la fuerza pública todavía no ha sido resuelto, lo cual debe ser explicado por el Estado. También consideró importante recibir información sobre la situación procesal de los nuevos imputados en la causa No. 122, sobre la persona alias “Pilatos” y sobre la presentación de una acción revisión en relación con los hermanos Anguio. 12. La Corte recuerda que en la Sentencia estableció que para cumplir la obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en este caso, el Estado debía: a) remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad; b) utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y el proceso judicial, y c) otorgar las garantías de seguridad adecuadas a las víctimas, investigadores, testigos, defensores de derechos humanos, empleados judiciales, fiscales y otros operadores de justicia, así como a los ex pobladores y actuales pobladores de Ituango 10. Además, es preciso que se esclarezca, en su caso, la existencia de estructuras criminales complejas y las conexiones que hicieron posible las violaciones 11. La Corte estableció, además, que el Estado no garantizó una pronta justicia a las víctimas, puesto que la gran mayoría de los responsables no habían sido vinculados a las investigaciones o no habían sido identificados ni procesados a pesar de que los hechos del caso se llevaron a cabo por un grupo de aproximadamente 30 hombres armados con el conocimiento, la tolerancia y la aquiescencia del Ejército colombiano. Más aun, la mayoría de las personas que habían sido condenadas a penas privativas de la libertad no habían sido detenidas 12. 13. Es oportuno recordar que, en su Resolución de julio de 2009, la Corte constató que “de las ocho personas sobre quienes el Estado ha[bía] brindado información [hasta ese momento…], seis ya habían sido vinculadas a los hechos del caso a la fecha en que ésta fue emitida por el Tribunal 13”. Por ello el Tribunal consideró, inter alia, que “transcurridos ya más de 11 y 12 años desde las masacres de La Granja y El Aro, respectivamente, las violaciones declaradas en el caso se encuentran prácticamente en el mismo estado de impunidad que al momento de la emisión de la Sentencia, hac[ía] tres años” 14. Asimismo, la Corte observó que el homicidio de Francisco Enrique Villalba Hernández, paramilitar que había reconocido su participación en el caso y se encontraba cumpliendo su condena en su domicilio bajo la 10 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 400. 11 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 194, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 101. 12 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, párrs. 125.94, 303-307, 310-312, 321, 323 y 325. Específicamente, el 8 de julio de 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia sentenció a los señores Orlando de Jesús Mazo, civil, a 12 años por el delito de concierto para delinquir, terrorismo y extorsión; Gilberto Antonio Tamayo Rengifo, civil, a 12 años de prisión por los delitos de terrorismo y extorsión; Carlos Antonio Carvajal Jaramillo, civil, a 72 meses de prisión por los cargos de concierto para delinquir y extorsión, y Jorge Alexander Sánchez Castro, Capitán del Ejército, a 31 años de prisión por homicidio agravado y concierto para delinquir. 13 Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2009, Consid. Diez y seis. 14 Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2009, Consid. Diez y seis.

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