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del ex presidente Uribe Vélez, de familiares suyos y de militares de alto rango, así
como la falta absoluta de investigación de estos hechos.
11.
La Comisión manifestó, en referencia a las medidas que el Estado implementaría de
acuerdo con las propuestas formuladas por los representantes, su deseo de que los esfuerzos
manifestados por el Estado y la correcta implementación de los mecanismos de cruce de datos
y coordinación permitan avanzar en la obtención de justicia en este caso. La Comisión también
observó que a pesar del avance en las investigaciones, el juicio seguido a dos ex agentes de la
fuerza pública todavía no ha sido resuelto, lo cual debe ser explicado por el Estado. También
consideró importante recibir información sobre la situación procesal de los nuevos imputados
en la causa No. 122, sobre la persona alias “Pilatos” y sobre la presentación de una acción
revisión en relación con los hermanos Anguio.
12.
La Corte recuerda que en la Sentencia estableció que para cumplir la obligación de
investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones de derechos
humanos ocurridas en este caso, el Estado debía: a) remover todos los obstáculos, de facto y
de jure, que mantengan la impunidad; b) utilizar todos los medios disponibles para hacer
expedita la investigación y el proceso judicial, y c) otorgar las garantías de seguridad
adecuadas a las víctimas, investigadores, testigos, defensores de derechos humanos,
empleados judiciales, fiscales y otros operadores de justicia, así como a los ex pobladores y
actuales pobladores de Ituango 10. Además, es preciso que se esclarezca, en su caso, la
existencia de estructuras criminales complejas y las conexiones que hicieron posible las
violaciones 11. La Corte estableció, además, que el Estado no garantizó una pronta justicia a las
víctimas, puesto que la gran mayoría de los responsables no habían sido vinculados a las
investigaciones o no habían sido identificados ni procesados a pesar de que los hechos del caso
se llevaron a cabo por un grupo de aproximadamente 30 hombres armados con el
conocimiento, la tolerancia y la aquiescencia del Ejército colombiano. Más aun, la mayoría de
las personas que habían sido condenadas a penas privativas de la libertad no habían sido
detenidas 12.
13.
Es oportuno recordar que, en su Resolución de julio de 2009, la Corte constató que “de
las ocho personas sobre quienes el Estado ha[bía] brindado información [hasta ese
momento…], seis ya habían sido vinculadas a los hechos del caso a la fecha en que ésta fue
emitida por el Tribunal 13”. Por ello el Tribunal consideró, inter alia, que “transcurridos ya más
de 11 y 12 años desde las masacres de La Granja y El Aro, respectivamente, las violaciones
declaradas en el caso se encuentran prácticamente en el mismo estado de impunidad que al
momento de la emisión de la Sentencia, hac[ía] tres años” 14. Asimismo, la Corte observó que
el homicidio de Francisco Enrique Villalba Hernández, paramilitar que había reconocido su
participación en el caso y se encontraba cumpliendo su condena en su domicilio bajo la
10
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 400.
11
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo
de 2007. Serie C No. 163, párr. 194, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 101.
12
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, párrs. 125.94, 303-307, 310-312, 321, 323 y 325. Específicamente, el
8 de julio de 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia sentenció a los señores Orlando de
Jesús Mazo, civil, a 12 años por el delito de concierto para delinquir, terrorismo y extorsión; Gilberto Antonio Tamayo
Rengifo, civil, a 12 años de prisión por los delitos de terrorismo y extorsión; Carlos Antonio Carvajal Jaramillo, civil, a
72 meses de prisión por los cargos de concierto para delinquir y extorsión, y Jorge Alexander Sánchez Castro, Capitán
del Ejército, a 31 años de prisión por homicidio agravado y concierto para delinquir.
13
Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 7 de julio de 2009, Consid. Diez y seis.
14
Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 7 de julio de 2009, Consid. Diez y seis.