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custodia del Estado, cerró la posibilidad de que aquél proveyera mayor información acerca de
otros autores que participaron en las masacres de Ituango, eliminando así una posible fuente
de pruebas para los procesos penales pendientes. En este sentido, el Tribunal reiteró que el
Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger a los demás testigos, operadores de
justicia, víctimas y sus familiares que así lo requieran para garantizar que las investigaciones
en el presente caso no se vean entorpecidas.
14.
Además, el Tribunal observa que, desde julio de 2009 a la fecha, han sido condenados
dos ex paramilitares respecto de algunos de los hechos que se les imputan (homicidio
agravado, terrorismo, incendio y hurto) y otros dos se han acogido a sentencia anticipada.
Además, se habría vinculado a la investigación a otras personas, entre ellos, según el Estado,
altos oficiales del Ejército y la Policía Nacional y se habría reabierto una investigación contra el
ex comandante de policía de Ituango (y se estaría planteando la misma posibilidad respecto de
otro miembro de los cuerpos de seguridad).
15.
A la vez, la Corte valora las acciones emprendidas por el Estado para agilizar los
procesos investigativos a nivel de la Fiscalía General de la Nación en el presente caso, en
particular la concentración de las investigaciones en un solo despacho; los mecanismos de
cruce de información a lo interno de la Fiscalía; la designación exclusiva de varios
investigadores y analistas para estos casos, y las medidas de seguimiento a las
investigaciones.
16.
Sin embargo, no han sido claramente expuestas las razones por las cuales se han
obstaculizado las investigaciones, ni es clara la información en cuanto al seguimiento de un
plan para la investigación acerca de la participación de agentes estatales en los hechos, para
interrogar a los jefes paramilitares extraditados, para la búsqueda de elementos probatorios
que aún no han sido explorados acerca de la existencia de estructuras criminales complejas,
de carácter paramilitar o de otra índole, y de las conexiones que hicieron posible las
violaciones declaradas en este caso. Es necesario que el Estado aporte esta información, así
como la pertinente acerca de los mecanismos para mejorar las líneas de investigación, una
sistematización de la situación actual y vinculación por acción u omisión con los hechos del
caso de todas las personas investigadas y procesadas, fallecidas o no, condenadas o no, antes
y después de la sentencia, junto con los hechos o delitos que se les imputan, de modo que
permita al Tribunal valorar la efectividad de las investigaciones internas y visibilizar los
obstáculos para cumplir con esta medida de reparación.
17.
Por ende, el Tribunal considera necesario que el Estado continúe investigando con la
mayor debida diligencia posible para lograr la determinación de todos los responsables, tanto
materiales como intelectuales, de las violaciones cometidas contra las víctimas. Como lo ha
señalado en anteriores ocasiones, el Tribunal estima pertinente resaltar que un procesamiento
que se desarrolla hasta su conclusión y cumpla su cometido es la señal más clara de no
tolerancia a las violaciones a los derechos humanos, contribuye a la reparación de las víctimas
y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia 15.
18.
El Estado deberá continuar realizando, con especial diligencia, en el marco de la
indagación por la interacción del grupo ilegal con agentes estatales y autoridades civiles, la
investigación exhaustiva de todas las personas vinculadas con instituciones estatales y de
miembros de grupos paramilitares que pudieron estar involucrados. Para ello, tal como lo ha
dispuesto en este caso 16 y en otros 17, el Estado debe asegurar que los paramilitares
15
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, Considerando vigésimo primero, y Caso 19
Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012,
Considerando diez y seis.
16
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de 9 de julio de 2009, considerando 19.