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ii) el 6 de enero de 2010 se abrió una averiguación ante la Procuraduría
General de la República por el ilícito de “abuso de autoridad”; sin
embargo, el 20 de febrero de 2010 dicha Procuraduría declinó su
competencia por razón de fuero y remitió la averiguación previa al
Ministerio Público Militar;
e)
el 4 de marzo de 2010 la Comisión solicitó al Estado la adopción de
medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de Rocío, Nitza y
José y le requirió que informara sobre su paradero, su estado de salud y la
situación de seguridad en la que se encuentran, así como sobre las acciones
adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las
medidas.
f)
el 18 de marzo de 2010 México presentó su informe, en el cual precisó
que los tres órganos encargados de la persecución de los delitos, los cuales
“integran datos en sus respectivas indagatorias”, son:
i) Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua: se han
realizado diversas diligencias a fin de recabar testimonios;
ii) Procuraduría General de la República: un agente del Ministerio Público
se entrevistó con personal del 35 Batallón de Infantería y de la policía
ministerial de Chihuahua, quienes expresaron la “inexistencia de
información sobre las personas reportadas como desaparecidas”; y la
Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y
Trata de Personas (en adelante “FEVIMTRA”) abrió una averiguación
previa; y
iii) Procuraduría General de Justicia Militar: no cuenta con antecedentes
sobre participación de personal militar; sin embargo, se iniciaron
averiguaciones previas.
Asimismo, informó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (en
adelante “CNDH”) radicó un expediente de queja. La CNDH solicitó informes a
las autoridades involucradas; y personal de esa comisión se constituyó en el
ejido Benito Juárez para entrevistar a quien interpuso la queja y a testigos, y
también realizó un recorrido en el interior de las instalaciones del 35 Batallón
de Infantería en busca del paradero de Rocío, Nitza y José, sin lograr ubicarlos.
g)
el 20 de abril de 2010 los representantes remitieron
correspondientes observaciones al informe estatal, resaltando lo siguiente:
sus
i) Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua: a pesar de las
evidencias, testimonios y datos proporcionados por los familiares sobre
la participación de agentes del ejército en los hechos, no se efectuaron
diligencias para establecer dicha participación y además el caso se
radicó ante la Unidad de Personas Ausentes y Extraviadas, la cual no
investiga hechos delictivos sino que ofrece una especie de servicio social
a los familiares. También indicaron que se tardó hasta el 3 de marzo de
2010 para solicitar información a la empresa de comunicaciones respecto
de la línea telefónica desde la cual Nitza habría realizado una llamada el
3 de febrero de 2010, siendo que todavía se desconoce la ubicación del
teléfono o el nombre del propietario de la línea desde la cual se realizó la
llamada;
ii) Procuraduría General de la República: el Estado habría proporcionado
información contradictoria, ya que mediante oficio de 20 de febrero de
2010 dicha Procuraduría se declaró incompetente y envió el caso a la
justicia militar. Con respecto a la averiguación ante la FEVIMTRA,