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y sin que el Estado haya informado de acciones concretas para dar con el
paradero de Rocío, Nitza y José. Al no realizar diligencias mínimas para
desvirtuar los indicios sobre dicha participación, “el Estado está partiendo de la
presunción de que no se trata de una desaparición forzada”; y
d)
la situación descrita hace poco factible que, con los mecanismos hasta
ahora dispuestos, se logre ubicar a Rocío, Nitza y José, “lo que incrementa la
situación de vulnerabilidad, desprotección y riesgo de daños irreparables”.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el
artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, requiera al
Estado las siguientes medidas:
a)
Adoptar medidas urgentes para ubicar y proteger la vida e integridad personal de
Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, e
informar inmediatamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a sus
familiares;
b)
Investigar los hechos que motivan la presente solicitud de medidas provisionales por
parte de las autoridades del fuero ordinario y no militar;
c)
Coordinar las medidas provisionales con los familiares de los posibles beneficiarios.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte de 14 de mayo de 2010, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó al Estado que, a más tardar
el 19 de mayo de 2010, remitiera las observaciones que estimara pertinentes respecto
de la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana.
6.
El escrito de México de 19 de mayo de 2010 y su anexo, mediante el cual
presentó “la minuta de la reunión de trabajo que tuvo verificativo e[se mismo] día en
Ciudad Juárez, Chihuahua, en la que las instituciones involucradas del gobierno
mexicano establecieron las medidas a seguir”. Asimismo, el Estado informó que el día
20 de mayo de 2010 “har[í]a llegar a[l] Tribunal un informe pormenorizado sobre el
particular”.
7.
El escrito de México de 21 de mayo de 2010, mediante el cual presentó sus
observaciones a la solicitud de medidas provisionales. En sus observaciones, el Estado
indicó que “reproduce el informe relativo a la implementación de medidas de
protección, elaborado por la Secretaría de Gobernación […]”. México informó que el 19
de mayo de 2010 se celebró una reunión con los familiares de Rocío, Nitza y José y sus
representantes, en la cual “no se pudieron aterrizar los acuerdos correspondientes, en
razón de que, por cuestiones de agenda anteriormente establecidas, algunos titulares
de las Dependencias involucradas se tuvieron que retirar […]”. Sobre los avances en la
búsqueda e investigación el Estado informó, inter alia, lo siguiente:
i)
Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua: “es
completamente falso que no se hayan indagado las razones por las cuales la
camioneta [en la que supuestamente viajaban Nitza y José el día de su
desaparición] estaba bajo custodia estatal”. Dicha camioneta fue “objeto de
aseguramiento” por la Policía Ministerial de Nuevo Casas Grandes,
Chihuahua, “con la respectiva cadena de custodia”. El vehículo fue
entregado a su propietaria, María de Jesús Alvarado Espinoza, “previa la
toma de fotografías y rastreo criminalístico realizado en su interior”. Con
respecto al rastreo de la llamada telefónica que supuestamente se habría
recibido de Nitza, la compañía telefónica informó que no es posible