5 y sin que el Estado haya informado de acciones concretas para dar con el paradero de Rocío, Nitza y José. Al no realizar diligencias mínimas para desvirtuar los indicios sobre dicha participación, “el Estado está partiendo de la presunción de que no se trata de una desaparición forzada”; y d) la situación descrita hace poco factible que, con los mecanismos hasta ahora dispuestos, se logre ubicar a Rocío, Nitza y José, “lo que incrementa la situación de vulnerabilidad, desprotección y riesgo de daños irreparables”. 4. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, requiera al Estado las siguientes medidas: a) Adoptar medidas urgentes para ubicar y proteger la vida e integridad personal de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, e informar inmediatamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a sus familiares; b) Investigar los hechos que motivan la presente solicitud de medidas provisionales por parte de las autoridades del fuero ordinario y no militar; c) Coordinar las medidas provisionales con los familiares de los posibles beneficiarios. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 14 de mayo de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó al Estado que, a más tardar el 19 de mayo de 2010, remitiera las observaciones que estimara pertinentes respecto de la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana. 6. El escrito de México de 19 de mayo de 2010 y su anexo, mediante el cual presentó “la minuta de la reunión de trabajo que tuvo verificativo e[se mismo] día en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la que las instituciones involucradas del gobierno mexicano establecieron las medidas a seguir”. Asimismo, el Estado informó que el día 20 de mayo de 2010 “har[í]a llegar a[l] Tribunal un informe pormenorizado sobre el particular”. 7. El escrito de México de 21 de mayo de 2010, mediante el cual presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. En sus observaciones, el Estado indicó que “reproduce el informe relativo a la implementación de medidas de protección, elaborado por la Secretaría de Gobernación […]”. México informó que el 19 de mayo de 2010 se celebró una reunión con los familiares de Rocío, Nitza y José y sus representantes, en la cual “no se pudieron aterrizar los acuerdos correspondientes, en razón de que, por cuestiones de agenda anteriormente establecidas, algunos titulares de las Dependencias involucradas se tuvieron que retirar […]”. Sobre los avances en la búsqueda e investigación el Estado informó, inter alia, lo siguiente: i) Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua: “es completamente falso que no se hayan indagado las razones por las cuales la camioneta [en la que supuestamente viajaban Nitza y José el día de su desaparición] estaba bajo custodia estatal”. Dicha camioneta fue “objeto de aseguramiento” por la Policía Ministerial de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, “con la respectiva cadena de custodia”. El vehículo fue entregado a su propietaria, María de Jesús Alvarado Espinoza, “previa la toma de fotografías y rastreo criminalístico realizado en su interior”. Con respecto al rastreo de la llamada telefónica que supuestamente se habría recibido de Nitza, la compañía telefónica informó que no es posible

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