23 al momento de los hechos, y el imputado Oscar Aurelio Rodríguez Molina, en la cual se identificó al señor Rodríguez Molina como una de las personas que disparó al señor Luna López el 18 de mayo de 1998 97. El 27 de octubre de 1998 se decretó el auto de prisión contra el procesado Oscar Aurelio Rodríguez Molina98. 60. Durante los meses de noviembre de 1998 a febrero de 1999 se recibieron ante el Juzgado de Letras las declaraciones de cinco personas 99. B.5.1. Respecto de Oscar Aurelio Rodríguez Molina100 61. El 10 de febrero de 1999 la Fiscal Gia Firense Leoni Jiménez (en adelante “la Fiscal Leoni”) solicitó al Juzgado de Letras que se procediera por separado contra el señor Oscar Aurelio Rodríguez y se elevara la causa a la etapa plenaria101. 62. Durante los meses de mayo y junio de 1999 se recibieron ante el Juzgado de Letras las declaraciones de dos personas102 y se realizó una audiencia de careo103. 63. El 6 de julio de 1999 la Dirección General de Investigación Criminal solicitó a la Fiscal Leoni la realización de las gestiones necesarias para brindar protección al testigo Danilo Zapata, en virtud de amenazas recibidas en su contra 104. La Corte carece de información respecto de los resultados de esta solicitud. 64. El 4 de octubre de 1999 Marco Ramiro Lobo Rosales, apoderado legal de la señora Mariana Lubina López de Luna, madre del señor Luna López, formalizó acusación en contra 97 Cfr. Acta de diligencia de confrontación de 26 de octubre de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 6811 a 6812). 98 Cfr. Auto de prisión de 27 de octubre de 1998 emitido por el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6814). 99 Cfr. Declaraciones rendidas ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, a saber: declaración testimonial de Luis Felipe Rosales López rendida el 19 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6823); declaración testimonial de José Guillermo Peralta rendida el 30 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6833); declaración testimonial de María Teodoroa Ruiz Escoto rendida el 30 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6835); declaración testimonial de José Alejandro Moreno Cáceres rendida el 11 de diciembre de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6837) y declaración testimonial de Karol Banesa Padilla rendida el 24 de febrero de 1999 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6848). 100 El proceso seguido contra Oscar Aurelio Rodríguez Molina se llevó bajo el expediente 1128-98 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6571). 101 Cfr. Escrito de solicitud de testimonio de diligencias de 10 de febrero de 1999 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4329). 102 Cfr. Declaraciones rendidas ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, a saber: declaraciones testimoniales de Josué Eli Zúñiga rendidas el 13 y 26 de mayo de 1999 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 6863 y 6881) y declaración testimonial de Antolin Vásquez Medina rendida el 23 de junio de 1999 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6914). 103 Cfr. Audiencia de careo entre los señores Álvaro Danilo Zapata Lara y Oscar Aurelio Rodríguez Molina realizada el 25 de mayo de 1999 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6871) y audiencia de careo entre los señores Santos Eugenio Ramírez y Oscar Aurelio Rodríguez Molina realizada el 25 de mayo de 1999 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6874). Adicionalmente, el 21 de junio de 1999 se rindió un dictamen médico sobre el estado de salud de la señora Silvia Gonzales. En dicho dictamen se concluyó que la lesión sufrida generó un peligro de muerte, una cicatriz y deformación permanente en la cara y que la señora Gonzales recibiría varias cirugías para el restablecimiento de las secuelas, entre otros. Cfr. Dictamen médico de 21 de junio de 1999 practicado a la señora Silvia Gonzales (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5252). 104 Cfr. Escrito de 6 de julio de 1999 de la Dirección General de Investigación Criminal (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 7004).

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