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83.
El 5 de febrero de 2002 el Juez José Hildebrán Pérez firmó un auto en el cual señaló
que “[t]omando en cuenta que en los medios de comunicación se han dado comentarios que
[fue] pre[s]ionado para fallar a favor del señor Jorge Chávez y tomando en cuenta que la
Corte Suprema de Justicia no le brinda ninguna protección a los jueces de oficio, [se
excus[ó] de seguir conociendo [la causa] para averiguar la muerte del señor Carlos Antonio
Luna y tentativa de homicidio en perjuicio de Silvia Gonzales”150.
84.
El 16 de diciembre de 2003 la Juez Hilda Rosario Lobo Díaz, en representación del
Juzgado de Letras, determinó que “encontrándose los sospechosos Ítalo Iván Lemus,
Marcos Morales, Wilfredo Pérez y José Ángel Rosa no habidos, [testimóniense] las presentes
diligencias para continuar por separado contra el señor Jorge Adolfo Chávez quien se
enc[ontraba] recluido y [contaba] con Apoderado Legal para la continuación de las
presentes diligencias”151.
85.
El 10 de septiembre de 2004 el Juzgado de Letras emitió sentencia en primera
instancia, en la cual absolvió de responsabilidad al señor Jorge Adolfo Chávez por el
asesinato del señor Luna López y el delito de homicidio en grado de ejecución de tentativa
en perjuicio de Silvia Gonzales, tras considerar que tanto “el Fiscal [r]epresentante del
Ministerio Público, como el Acusador Privado en ningún momento del juicio propusieron ni
evacuaron el medio de prueba mediante el cual se probara con certeza que […] Jorge Adolfo
Chávez [hubiera] actuado como inductor [pagando] las cantidades de cincuenta mil o diez
mil lempiras para que le quitaran la vida al hoy occiso Carlos Antonio Luna López” 152.
86.
Luego de una apelación interpuesta, el 25 de abril de 2005 la Corte Tercera de
Apelaciones de Tegucigalpa resolvió condenar a Jorge Adolfo Chávez a 17 años de reclusión
por el asesinato de Carlos Luna y a siete años y dos meses por el intento de homicidio en
perjuicio de Silvia Gonzales153, tras considerar que:
“si bien es cierto no obra en la causa sub-judice prueba directa que indique al
encartado Jorge Adolfo Chávez [como] autor de los hechos atribuidos, no es menos
cierto que sí constan de autos, suficientes hechos-base o indicios que apreciados en su
conjunto permiten al Juzgador a través de un proceso mental razonado y acorde con
las reglas de la sana crítica arribar a la certeza que […] el encartado Jorge Adolfo
Chávez fue la persona que con otras personas concertaron la muerte de Carlos Luna,
enviando a Oscar Aurelio Rodríguez (El Machetío) en unión de otros a ejecutar
materialmente el hecho”154.
150
Auto del Juzgado de Paz de lo Criminal de 5 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la contestación del
Estado, folio 5780).
151
Resolución del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 16 de diciembre de 2003 (expediente de
anexos a la contestación del Estado, folio 5944). La Corte observa que el 24 de septiembre de 2003 la defensa solicitó
la libertad provisional del señor Jorge Chávez, no obstante, mediante resolución de 21 de octubre de 2003, el Juzgado
de Letras declaró improcedente la solicitud presentada. Tras recurso de revocatoria con apelación subsidiaria
interpuesta por la defensa, el 25 de marzo de 2004 la Corte Tercera de Apelaciones confirmó lo establecido mediante
la resolución de 21 de octubre de 2003. Cfr. Escrito de solicitud de libertad provisional de 24 de septiembre de 2003
(expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 5917 a 5921); Resolución del Juzgado de Letras Seccional
de Catacamas de 21 de octubre de 2003 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5923), y Resolución
de la Corte Tercera de Apelaciones de 25 de marzo de 2004 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios
5956 y 5958).
152
Sentencia del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 10 de septiembre de 2004 (anexos al informe de
fondo, folio 671).
153
Cfr. Sentencia de la Corte Tercera de Apelaciones de 25 de abril de 2005 (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos, folios 9121 a 9132). De la prueba aportada al expediente, la Corte no tiene constancia
respecto de la fecha de interposición de la apelación.
154
Sentencia de la Corte Tercera de Apelaciones de 25 de abril de 2005, supra (folios 9127 y 9129).