29 83. El 5 de febrero de 2002 el Juez José Hildebrán Pérez firmó un auto en el cual señaló que “[t]omando en cuenta que en los medios de comunicación se han dado comentarios que [fue] pre[s]ionado para fallar a favor del señor Jorge Chávez y tomando en cuenta que la Corte Suprema de Justicia no le brinda ninguna protección a los jueces de oficio, [se excus[ó] de seguir conociendo [la causa] para averiguar la muerte del señor Carlos Antonio Luna y tentativa de homicidio en perjuicio de Silvia Gonzales”150. 84. El 16 de diciembre de 2003 la Juez Hilda Rosario Lobo Díaz, en representación del Juzgado de Letras, determinó que “encontrándose los sospechosos Ítalo Iván Lemus, Marcos Morales, Wilfredo Pérez y José Ángel Rosa no habidos, [testimóniense] las presentes diligencias para continuar por separado contra el señor Jorge Adolfo Chávez quien se enc[ontraba] recluido y [contaba] con Apoderado Legal para la continuación de las presentes diligencias”151. 85. El 10 de septiembre de 2004 el Juzgado de Letras emitió sentencia en primera instancia, en la cual absolvió de responsabilidad al señor Jorge Adolfo Chávez por el asesinato del señor Luna López y el delito de homicidio en grado de ejecución de tentativa en perjuicio de Silvia Gonzales, tras considerar que tanto “el Fiscal [r]epresentante del Ministerio Público, como el Acusador Privado en ningún momento del juicio propusieron ni evacuaron el medio de prueba mediante el cual se probara con certeza que […] Jorge Adolfo Chávez [hubiera] actuado como inductor [pagando] las cantidades de cincuenta mil o diez mil lempiras para que le quitaran la vida al hoy occiso Carlos Antonio Luna López” 152. 86. Luego de una apelación interpuesta, el 25 de abril de 2005 la Corte Tercera de Apelaciones de Tegucigalpa resolvió condenar a Jorge Adolfo Chávez a 17 años de reclusión por el asesinato de Carlos Luna y a siete años y dos meses por el intento de homicidio en perjuicio de Silvia Gonzales153, tras considerar que: “si bien es cierto no obra en la causa sub-judice prueba directa que indique al encartado Jorge Adolfo Chávez [como] autor de los hechos atribuidos, no es menos cierto que sí constan de autos, suficientes hechos-base o indicios que apreciados en su conjunto permiten al Juzgador a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas de la sana crítica arribar a la certeza que […] el encartado Jorge Adolfo Chávez fue la persona que con otras personas concertaron la muerte de Carlos Luna, enviando a Oscar Aurelio Rodríguez (El Machetío) en unión de otros a ejecutar materialmente el hecho”154. 150 Auto del Juzgado de Paz de lo Criminal de 5 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5780). 151 Resolución del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 16 de diciembre de 2003 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5944). La Corte observa que el 24 de septiembre de 2003 la defensa solicitó la libertad provisional del señor Jorge Chávez, no obstante, mediante resolución de 21 de octubre de 2003, el Juzgado de Letras declaró improcedente la solicitud presentada. Tras recurso de revocatoria con apelación subsidiaria interpuesta por la defensa, el 25 de marzo de 2004 la Corte Tercera de Apelaciones confirmó lo establecido mediante la resolución de 21 de octubre de 2003. Cfr. Escrito de solicitud de libertad provisional de 24 de septiembre de 2003 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 5917 a 5921); Resolución del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 21 de octubre de 2003 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5923), y Resolución de la Corte Tercera de Apelaciones de 25 de marzo de 2004 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 5956 y 5958). 152 Sentencia del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 10 de septiembre de 2004 (anexos al informe de fondo, folio 671). 153 Cfr. Sentencia de la Corte Tercera de Apelaciones de 25 de abril de 2005 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos, folios 9121 a 9132). De la prueba aportada al expediente, la Corte no tiene constancia respecto de la fecha de interposición de la apelación. 154 Sentencia de la Corte Tercera de Apelaciones de 25 de abril de 2005, supra (folios 9127 y 9129).

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