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declaración de Oscar Aurelio Rodríguez el 20 de septiembre de 2004 204. Con fundamento en
lo declarado por el señor Rodríguez Molina, el 27 de septiembre de 2004 se solicitó la
emisión de órdenes de capturas en contra de los señores Alberto Isidoro Calix, Fredy Noel
Salgado “Guifarro”, Alejandro Fredy Salgado Cardona y Adán Orellana 205; sin embargo, el
Juzgado de Letras declaró sin lugar la emisión de las mismas206 (supra párr. 71).
109. Finalmente, la Corte observa que en los procesos judiciales anteriormente reseñados
se presentaron 10 cambios de Fiscales207 y 14 cambios de jueces de primera instancia208.
VI
DERECHO A LA VIDA Y DERECHOS POLÍTICOS
A.
Argumentos de las partes y de la Comisión
110. La Comisión señaló que los Estados tienen una obligación positiva de adoptar
medidas específicas para proteger a un individuo cuya vida está en peligro debido a actos
criminales de particulares, siempre y cuando el Estado tenga conocimiento o deba tener
conocimiento sobre dicho peligro. En ese sentido, la Comisión manifestó que el Estado de
Honduras tenía conocimiento, al momento de los hechos del presente caso, sobre un patrón
de violaciones e impunidad en contra de defensoras y defensores del medio ambiente. Así,
el puesto que ocupaba Carlos Luna López como ambientalista y Regidor lo posicionaba en
una situación especial de riesgo que le impartía al Estado un deber de protección reforzado.
Además, el Estado tenía conocimiento sobre las amenazas de muerte específicas que había
recibido Carlos Luna López debido a que éste las había denunciado públicamente, y había
informado al Ministerio Público y a la Corporación Municipal de la cual formaba parte sobre
las mismas. Pese a este conocimiento, el Estado no adoptó ninguna medida específica
dirigida a contrarrestar las amenazas de muerte recibidas por el señor Luna López.
Concretamente, el Ministerio Público realizó un acto de conciliación, sin que conste que el
Fiscal haya consultado a Carlos Luna López sobre la elección de este medio alternativo y, sin
indicar cuáles fueron las valoraciones que se tomaron en cuenta para elegir a la conciliación
como un medio suficiente y efectivo de protección frente a un acto de amenaza de muerte.
204
Cfr. Declaración de Oscar Aurelio Rodríguez Molina rendida el 20 de septiembre de 2004 ante el Juzgado de
Letras Seccional de Catacamas (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5970).
205
Cfr. Solicitud de orden de captura de 27 de septiembre de 2004 (expediente de anexos a la contestación del
Estado, folios 5977 y 5978). Dicha solicitud se refiere al señor Fredy Noel Salgado Mejía, como Fredy Noel Salgado
“Guifarro”.
206
Cfr. Resolución del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 15 de diciembre de 2004 (expediente de
anexos a la contestación del Estado, folio 5984).
207
A saber: Adrián Octavio Rosales Núñez a partir del inicio de las investigaciones, el 21 de mayo de 1998; Gia
Firenze Leoni Jiménez desde el 20 de enero de 1998; Javier Enrique Umanzor Silva desde el 4 de mayo de 2000;
Karla Yaneth Zavala Mendoza desde el 21 de junio de 2000; Omar Menjivar Rosales desde el 17 de abril de 2001;
Pedro Rodriguez desde el 6 de junio de 2003; Jose Cruz Mejía desde el 21 de enero de 2004; Karen Alicia Montiño
desde el 22 de junio de 2006; Adalgicia Silvana Chinchilla Suazo desde el 28 de marzo de 2007, y José Ismael
Ordóñez Reyes desde el 23 de junio de 2008 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 6576, 5220,
5392, 7123, 7174, 8209, 8260, 6000, 6056 y 6141, respectivamente).
208
A saber: Carlos Castillo Sermeno a partir del inicio de las investigaciones; Iveth Merary López Gonzales
desde el 15 de julio de 1998; Jaime Vásquez del Arca desde el 17 de agosto de 1998; Mario Amaya Oliva desde el 24
de septiembre de 1998; Isis Linares Mendoza desde el 28 de enero de 2000; José Hildebrán Pérez desde el 30 de
noviembre de 2001; Julio Adán Posada Villalta desde el 20 de abril de 2002; Enma Daniela Turcios Castellanos desde
el 13 de junio de 2002; Hilda Rosario Lobo Díaz desde el 24 de septiembre de 2002; Antonio José García Molina desde
el 23 de junio de 2004; Lidia Marlene Martínez Amador desde el 20 de septiembre de 2004; Luis Antonio Lobo
Vásquez desde el 12 de enero de 2006; Josefa Dolores Navarro Hernández desde el 28 de abril de 2008, y Alfredo
Yobani Moradel Ramos desde el 11 de agosto de 2008 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios
6573, 6651, 6680, 6744 y 6745, 7021, 5767 y 5768, 7241, 5824, 5868, 5962, 5972, 5990, 6111, y 6152,
respectivamente).
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