4 López, a saber, Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle. b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: i. ii. iii. iv. reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en su Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral. desarrollar y completar una investigación judicial imparcial y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el señor Carlos Luna López, identificar a todas las personas que participaron en el mismo en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las sanciones correspondientes; disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso, y adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, el Estado debe: 1. fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos, y en particular del derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a las víctimas. Asimismo, el Estado debe asegurar que cuando funcionarios públicos estén implicados en investigaciones de violaciones de derechos humanos, las investigaciones se realicen eficazmente y con independencia; 2. fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a testigos, víctimas y familiares que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones, y 3. desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 10 de agosto de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Prórroga. – El 7 de octubre de 2011 el Estado solicitó una prórroga para cumplir con las recomendaciones formuladas en el Informe No. 100/11, la cual fue concedida por la Comisión. No obstante, el 20 de octubre de 2011 el Estado presentó un informe a la Comisión sobre el cumplimiento de las referidas recomendaciones. f) Sometimiento a la Corte. – El 10 de noviembre de 2011 la Comisión sometió el caso a la Corte como consecuencia de “la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. Al respecto, la Comisión destac[ó] que a 13 años de ocurridos los hechos, el Estado hondureño no ha llevado a cabo una investigación diligente y efectiva de los [mismos], no ha determinado las responsabilidades sobre los autores intelectuales […], ni ha abierto investigación alguna sobre los indicios claros de participación de agentes estatales”. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado Felipe González y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Karla Quintana e Isabel Madariaga Cuneo, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.

Seleccionar párrafo de destino3