78 263. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 264. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Honduras. X PUNTOS RESOLUTIVOS 265. Por tanto, LA CORTE DECLARA, por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación de la obligación de garantía del derecho a vida reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Carlos Luna López, en los términos de los párrafos 116 a 139 de la presente Sentencia. 2. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Luna López, en los términos del párrafo 140 de la presente Sentencia. 3. El Estado no es responsable por la violación de los derechos políticos, reconocidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Carlos Luna López, en los términos de los párrafos 141 a 144 de la presente Sentencia. 4. El Estado no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 153 a 197 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, César Augusto Luna Valle, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle, y Roger Herminio Luna, en los términos de los párrafos 201 a 212 de la presente Sentencia. Y DISPONE por unanimidad, que: 6. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.

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