8 jurisprudencia en el sentido de que un caso contencioso es sustancialmente un litigio entre un Estado y un peticionario o presunta víctima, éstas y también el Estado pueden referirse a hechos que permitan explicar, contextualizar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en el Informe de Fondo o bien, responder a las pretensiones de la otra parte, en función de lo que aleguen y la prueba que aporten, sin que ello perjudique el equilibrio procesal o el principio del contradictorio, pues las partes cuentan con las oportunidades procesales para responder a esos alegatos en todas las etapas del proceso 19. 14. En cuanto a las notas de prensa 20 y material audiovisual21 presentados por las partes y la Comisión junto con sus distintos escritos, la Corte ha considerado que podrán ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso, por lo que decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los tomará en cuenta con el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica22, como será valorado en los párrafos correspondientes (infra Cap. V – Hechos Probados). 15. Asimismo, mediante comunicación de 5 de septiembre de 2013, con fundamento en el artículo 58.b de su Reglamento, la Corte solicitó al Estado que remitiera información precisa sobre: i) las investigaciones que se iniciaron con motivo del asesinato del señor Oscar Aurelio Rodríguez Molina; ii) la situación actual de la ejecución de la captura del señor Ítalo Iván Lemus Santos, y iii) algún procedimiento o mecanismo de reclamación sobre la responsabilidad extracontractual del Estado que las presuntas víctimas pudieran haber recurrido por la supuesta falta de garantía al derecho a la vida del señor Carlos Luna. Al respecto, el 12 de septiembre el Estado remitió la información solicitada y el 24 de septiembre los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones respectivas. Posteriormente, el 1 de octubre la Corte recibió documentación adicional por parte del Estado respecto de las investigaciones sobre el asesinato del señor Oscar Aurelio Rodríguez Molina. El día 7 de octubre de 2013, los representantes y la Comisión presentaron sus 19 Cfr. Mutatis mutandis, Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011, párr. 32. 20 Notas de prensa: a) Nota publicada en el diario “El Heraldo” el 7 de marzo de 1998, titulada “En Catacamas: Olancho, Miembros de la municipalidad declaran contra madereros” (expediente de anexos al informe de fondo, folio 449); b) Nota publicada en el diario “El Heraldo” el 7 de marzo de 1998, titulada “Seguiré denunciando a depredadores del bosque: Alcalde de Catacamas” (expediente de anexos al informe de fondo, folio 450); c) Nota publicada en el diario “La Tribuna” el 2 de julio de 2008, titulada “Por ajuste de cuentas mataron a “Chango” Rosa” (expediente de anexos al informe de fondo, folios 703 y 704); d) Nota publicada en el diario “La Tribuna” el 19 de mayo de 2008, titulada “A 10 años de su muerte sigue impune crimen de Carlos Luna” (expediente de anexos al informe de fondo, folio 706 a 707); e) Nota publicada en el diario “La Tribuna” el 29 de abril de 2008, titulada “Italo Iván se declara inocente y dice que no conoció a Luna” (expediente de anexos al informe de fondo, folios 708 y 709); f) Nota publicada en el diario “La Tribuna” 29 de abril de 2008, titulada “Deportado de EE.UU. mandaron a sospechoso de muerte de Carlos Luna” (expediente de anexos al informe de fondo, folios 710 y 711); g) Nota publicada en el diario “La Tribuna” el 21 de mayo de 1998, titulada “No a la cultura de la muerte”, exige multitud en sepelio de Carlos Luna” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4633); h) Nota publicada en el diario “La Tribuna” el 13 de junio de 1998, titulada “Multitud reclama que muerte de Luna no quede impune”,(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4637); i) Nota publicada en el diario “El Periódico”, el 18 de setiembre de 1998, titulada “Justicia, piden los familiares de Carlos Luna” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4639), y j) Nota publicada en el diario “El Heraldo”, el 18 de setiembre de 1998, titulada “Piden ayuda a Flores para aclarar asesinato de Luna” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4641). 21 Transcripción y audio de la entrevista a Carlos Luna López en el programa radial “Estamos a Tiempo” (expediente de anexos al informe de fondo, folios 452 y 453), y transcripción y audio de la entrevista a Carlos Luna López en el programa “Sucesos de la Voz de Olancho”, en la emisora la Voz de Olancho el 17 de abril de 1998 (expediente de anexos al informe de fondo, folios 454 a 457). 22 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 33.

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