11
23. Adicionalmente, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención
establece las obligaciones generales que tienen los Estados Partes de respetar los
derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en
relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros
particulares. La Corte ha señalado que independientemente de la existencia de
medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a
garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad 16.
24.
Por todo lo anterior, la Corte considera necesario mantener las presentes
medidas provisionales, a fin de proteger la integridad psico-física de los niños y
adolescentes privados de libertad en la Unidad de Internación Socioeducativa y de
las otras personas que se encuentren en dicho establecimiento. Por tanto, el Estado
debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las medidas
provisionales en el presente asunto se planifiquen e implementen con la participación
de los representantes de los beneficiarios, de manera tal que las referidas medidas
se brinden en forma diligente y efectiva. La Corte destaca que resulta imprescindible
garantizar el acceso de los representantes a la UNIS y la participación positiva del
Estado y de aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales.
25.
En vista de lo anterior, en su próximo informe el Estado deberá remitir al
Tribunal información detallada sobre: a) los avances y medidas para la
implementación del Acuerdo para la Mejora de la Atención Socioeducativa, en
especial, sobre las comisiones de evaluación disciplinaria y distribución de
funcionarios que trabajan en la UNIS, y b) las medidas adoptadas para evitar actos
de amenazas y otros hechos violentos que pongan en riesgo la vida e integridad de
los beneficiarios de las medidas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana y 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las
medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo de atentados y
proteger la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados
de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier
persona que se encuentre en dicho establecimiento. Particularmente, la Corte reitera
que el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las
16
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007,
Considerando decimosexto, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 6,
Considerando vigésimo tercero.