9
18.
La Comisión señaló su preocupación sobre la información presentada por los
representantes y por los hechos de violencia por parte de agentes estatales. Notó
que aún cuando el Estado informó de medidas estructurales, no informó de manera
detallada sobre la situación en la que se encontraban los beneficiarios de las medidas
que habrían sido transferidos a otros centros ni sobre los hechos de violencia
ocurridos en las otras unidades. Además, observó con preocupación la continuación
de las celdas de castigo, las cuales serían utilizadas discrecionalmente por los
agentes en donde dejarían a algunos socioeducandos para “reflexionar” por varios
días.
Por otra parte, afirmó que existe información sobre castigos colectivos
impuestos a los socioeducandos, así como al menos dos intentos de suicidio en la
Unidad de Internación Socioeducativa. A pesar de que el Estado habría tomado
algunas medidas para tratar de superar la situación de riesgo de los beneficiarios,
“éste no tiene aún control sobre la UNIS”. Por ello, continúa la situación de extrema
gravedad y urgencia, la cual representa un riesgo inminente para la vida y la
integridad personal de los beneficiarios. Teniendo en cuenta la gravedad de los
hechos, señaló que “no es pertinente levantar las presentes medidas provisionales,
sino prorrogarlas”.
19.
La Corte observa que el Estado adoptó medidas con el objetivo de mejorar la
seguridad y disminuir la violencia en la UNIS, entre las cuales se destacan la
regionalización de la atención socioeducativa, la capacitación continua de agentes y
la realización de averiguaciones respecto de los hechos denunciados y ciertas
medidas de implementación del Acuerdo para la Mejora de la Atención
Socioeducativa (supra Considerando 7). No obstante, el Tribunal toma nota de la
preocupación de los representantes en relación con la eficacia de algunas de las
medidas adoptadas por el Estado, en particular sobre el funcionamiento, regularidad
y efectividad de las comisiones de evaluación disciplinaria.
20.
Por otro lado, el Tribunal observa que desde la emisión de la Resolución de 1
de septiembre de 2011 han persistido denuncias sobre hechos violentos dentro de la
UNIS. En particular se informó sobre la ocurrencia de amenazas y agresiones por
parte de agentes contra internos, motines e incendios, el uso de encierros
prolongados como forma de castigo, actos de automutilación e intentos de suicidio
de internos encerrados por largos períodos.
21.
Si bien el Estado se encuentra implementando diversas medidas para superar
la situación de riesgo de los beneficiarios, los recientes hechos acontecidos en la
UNIS, atribuidos presuntamente a agentes estatales u otros internos del mismo
centro, así como los graves actos de automutilación e intentos de suicidio, continúan
representando una situación de extrema gravedad, urgencia y de riesgo inminente,
los cuales pueden afectar directamente la vida y la integridad personal de los
beneficiarios de las medidas provisionales. Ante las circunstancias del presente
asunto, el cual involucra a niños y adolescentes privados de libertad, el Tribunal
considera que el Estado debe erradicar concretamente los riesgos de atentados
contra la vida e integridad personal de los internos, tanto en sus relaciones entre sí
como por parte de los agentes estatales7 y garantizar que el régimen disciplinario
respete sus derechos humanos.
7
Cfr. Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela. Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de
2011, Considerando decimocuarto.