- 14 justificar su inadmisibilidad. Los alegatos finales escritos de la representante fueron transmitidos al Estado, junto con las traducciones respectivas, por lo cual pudo leer dicho escrito de forma completa en el idioma de trabajo del caso, sin ninguna demora, al mismo tiempo que la representante tomó conocimiento de los alegatos finales escrito del Estado, los cuales le fueron transmitidos en la misma oportunidad. Además, las traducciones presentadas a los dos días del vencimiento del plazo no constituyen nuevos alegatos, sino los mismos alegatos presentados dentro del plazo pero en otro idioma, por lo cual no se afectó el equilibrio procesal entre las partes. Por tanto, la Corte admite la totalidad de los alegatos finales escritos de la representante, de los cuales las traducciones presentadas el 18 de junio de 2013 forman parte integrante, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 33 y 34 de este Sentencia. Por otra parte, respecto a “las otras partes en idioma inglés de los alegatos finales escritos” de la representante que el Estado solicitó se inadmitieran, esta Corte constata que se trata de citas de normas, de jurisprudencia o de la petición inicial ante la Comisión, todas las cuales se encuentran originalmente en inglés. Por tanto, la Corte tampoco considera procedente declarar inadmisibles dichas partes del referido escrito de la representante. V COMPETENCIA 37. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del 62.3 de la Convención, en razón de que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Además, el Estado ratificó la Convención Interamericana contra la Tortura el 28 de marzo de 1991 y la Convención de Belém do Pará el 4 de junio de 1996. VI PRUEBA 38. Con base en lo establecido en los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 32, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (afidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas e incorporadas de oficio por este Tribunal (supra párr. 12 e infra párr. 45). Para ello la Corte se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente33. A) Prueba documental, testimonial y pericial 39. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, la representante y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por: los testigos Klemens Felder, Susan Pitt, Martin Rademacher, Nancy de la Cruz Chamilco, Pablo Talavera Elguera, Ana María Mendieta, así como de los peritos propuestos José María Asencio Mellado, Miguel Ángel Soria Fuerte y Eduardo Alcócer Povis. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de la hermana de J. y de la testigo Magda Victoria Atto Mendives, 32 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 30. 33 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 76, y Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267, párr. 45.

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